En la actualidad, son casi 163.000 pensionistas los que reciben en España un suplemento destinado a paliar la brecha de género.
La jubilación se ha convertido en objeto de debate con numerosas modificaciones sobre las pensiones en nuestro país en los últimos tiempos. Además, la Seguridad Social recoge ciertos casos para los que existen complementos que se pueden añadir a la cuantía de la pensión, como el de la brecha de género, que lo pueden pedir tanto hombres como mujeres en España.
En la actualidad, son casi 163.000 pensionistas los que reciben en España el complemento por brecha de género, siendo la mayoría de ellas mujeres, quienes representan el 94% del total.
Se trata de un complemento fijo de 378 euros al año por hijo hasta un máximo de cuatro, siendo accesible únicamente para uno de los padres, ya sea el padre o la madre, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
En cuanto a la cuantía, siempre se establece entre los 378 y los 1.512 euros anuales durante el primer año, importe que se revaloriza de manera anual al igual que sucede con la propia pensión.
Desde el primer año en el que se produce la jubilación, la persona beneficiaria recibe un mínimo de 27 euros adicionales en cada una de sus 14 pagas si sólo ha tenido un hijo; 54 euros en cada una de ellas si tiene dos; 81 euros si tiene tres; y 108 euros adicionales en el caso de que tenga cuatro o más hijos. En la actualidad, el importe medio de este complemento se sitúa en poco más de 62 euros por cada beneficiario.
Es necesario tener en cuenta que no pueden obtener este complemento ambos progenitores y, en el caso de que tanto el padre como la madre pudiesen tener derecho a él, sólo se adjudicaría a la madre si se trata de una pareja heterosexual.
Si se trata de una pareja homosexual será recibida por parte de la persona que tenga una pensión más baja. Además, si es el padre el que se jubila antes, podrá cobrarlo hasta el retiro de la madre.
Solicitar complemento de pensión
El complemento de 378 euros anuales por hijo se puede solicitar en 2022 junto a la tramitación de la pensión de incapacidad, viudedad o jubilación.
En el caso de los varones, es necesario demostrar lagunas en la cotización en un mínimo de cuatro meses entre los nueve meses previos al nacimiento o adopción de los hijos y los tres años posteriores en el caso de que los hijos hayan nacidos o sido adoptados antes del 31 de diciembre del año 1994; y los padres de hijos que hayan nacido o hayan sido adoptados desde el 1 de enero de 1995, deberán acreditar que la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores a la adopción o nacimiento son inferiores al 15% del importe total de los dos años previos.
Para la solicitud de este extra es posible acudir al propio portal de «Tu Seguridad Social» siempre que se cuente con DNI electrónico, cl@ve o certificado digital. Si no se cuenta con ninguna de estas opciones, también se puede realizar a través de la plataforma que habilita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitudes y trámites de las prestaciones de la Seguridad Social.En el formulario hay que marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos en el caso de que tenga más de uno.
Fuente : Pensionistas: Complemento de pensión de 378 euros: ¿quién puede cobrarlo? | Ideal