El cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre el registro de la jornada diaria ha generado una cierta controversia que requiere de un análisis detallado a juicio de empresarios y sector jurídico. Esta necesidad de análisis ha sido recogida por la Asociación Centro de Dirección de RRHH (miembro de AEDIPE) en colaboración con NOVIT Legal, Cuatrecasas y Sagardoy, organizadores de una jornada de debate sobre la sentencia de la sala de lo social
Como informábamos en el elderecho.com, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo establecía por sentencia que las empresas no estaban obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados. Asimismo, las empresas sólo estarían obligadas a llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo con la interpretación realizada de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Este cambio de criterio de cuantificación de las horas trabajadas ha sido objeto de análisis y generación de varias recomendariones durante un desayuno técnico organizado por la Asociación Centro de Dirección de RRHH, en colaboración con NOVIT Legal, Cuatrecasas y Sagardoy. Precisamente Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, letrado que interponía el recurso de casación ante el Supremo que ha generado la sentencia mostraba en el citado encuentro las principales conclusiones sobre una sentencia que confirma un criterio con proyeccón de futuro sobre varios asusntos pendientes relativos a este materia laboral.
A juicio de Godino, «esta sentencia «impide llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores dado que se imponen obligaciones que limitan el derecho 28.3 del E.T. y del artículo 38 de la Constitución». por tanto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estará en la obligación de llevar un registro correcto , de no ser así, no está tipicado por norma como infracción».
Fuente : elderecho.com