La exigencia de la Inspección del Trabajo del registro horario diario está tumbada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las empresas deben reclamar ya las sanciones. El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia, de 20 de abril de 2017, en la que niega la obligación del registro horario diario a las empresas. La Inspección, por su parte, no aclara si va a seguir abriendo procedimientos sancionadores por este asunto, superado ya por el Supremo, según los juristas.
«Este segundo fallo nos permite hablar técnicamente de jurisprudencia, según viene recogida en el Código Civil», señala Rubén Doctor, socio del área Laboral de Cuatrecasas. La nueva decisión del Supremo -en la misma línea que el primero e, incluso, sin votos particulares- declina la postura de la Inspección de Trabajo. La autoridad laboral subrayaba que una sentencia no sentaba jurisprudencia y, por lo tanto, podía seguir con la aplicación del criterio.
«La Instrucción 3/2016, sobre el registro horario, va en contra de lo que dice ahora el Tribunal y, por tanto, tiene que dejar de aplicarse», apunta Doctor, que participó con otros socios de la firma en un desayuno informativo en el que se abordaron diversos asuntos de la actualidad laboral. Por este motivo, el abogado subraya que «las empresas que estén en trámites de alegaciones o recurso administrativo tienen que apostar por esta línea jurisprudencial sin demoras para que las sanciones que se hayan impuesto sean revocadas».
Fuente : eleconomista.es