Nueva Instrucción de la Inspección de Trabajo sobre el control horario.

Tras haber sido fijada doctrina por parte del Tribunal Supremo eximiendo a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado su Instrucción 3/2016 sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, con la intención de hacerla coincidir con los criterios del Alto Tribunal.
El documento de referencia, de carácter interno para los Inspectores y Subinspectores de Trabajo, aclara los siguientes conceptos:
  • La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
  • En base a hechos probados, los razonamientos o deducciones lógicos en las inspecciones, y la doctrina de la prueba indiciaria o indirecta (aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa, pero a partir de los cuales se estiman probados otros hechos relacionados) los inspectores velarán por el respeto a los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
  • Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.
  • Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como el de las horas extraordinarias.
Los procedimientos sancionadores en esta materia, no conclusos, han de ser recurridos en orden al archivo de las actuaciones que originaron las propuestas de sanción.
Recuerden que se han de seguir llevando el registro horario para:
  • Los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial
  • Los trabajadores móviles en el transporte por carretera
  • El control de horas extraordinarias