Los pasajeros que transporten más de 10.000 euros en efectivo y permanezcan en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, desde que desembarcan de un vuelo procedente de un país tercero y hasta que embarquen en un vuelo hacia otro país tercero, tienen la obligación de declarar el importe transportado a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo aeropuerto se encuentren, aunque no traspasen controles fronterizos.
Así se pronuncia el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Paolo Mengozzi, en sus conclusiones sobre un caso que será juzgado y cuya sentencia será publicada esta misma semana.
Fuente : eleconomista.es
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