Medidas urgentes para el ahorro energético

El día 2 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que recoge diversas medidas para fomentar el ahorro la eficiencia energética y la electrificación de la economía para una menor dependencia energética del gas natural.

El capítulo I del Título V del RD-L 14/2022 recoge un Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización que establece un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética con el fin de reducir nuestra dependencia del gas natural. Estas medidas son:

UNO. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados se limitará a los siguientes valores:

  1. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  2. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  3. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Estas medidas serán de aplicación a los establecimientos que se indican en el en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que son:

Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

Pública concurrencia:

  • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
  • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

Estas limitaciones se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía y no tendrán que se cumplidas por aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.

Esta medida entrará en vigor el 10 de agosto de 2022 y tendrá vigencia hasta el 01 de noviembre de 2023.

DOS. El RITE ya establecía en la IT 3.8.3. que los locales anteriores con superficie superior a 1.000 m2 la obligación de visualizar, mediante un dispositivo adecuado, la temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento y las que debería tener. Esta información debe estar en un sitio visible y frecuentado por personas, con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (A3). El resto de los edificios y locales no afectados por la obligación anterior indicarán mediante carteles informativos las condiciones de temperatura y humedad límites que se establecen.

De manera adicional a estas medidas de información, este plan añade que los recintos habitables recogidos en el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límite de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento reguladas en el RITE.

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la IT 3.8.3 del RITE. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

Esta medida entrará en vigor el 02 de septiembre de 2022 y tendrá vigencia hasta el 01 de noviembre de 2023.

TRES. Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

Esta medida deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

CUATRO. El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. También se aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

Esta medida entrará en vigor el 10 de agosto de 2022 y tendrá vigencia hasta el 01 de noviembre de 2023.

CINCO. Todas aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del apartado Uno anterior, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

SEIS. En lo relativo a los incumplimientos de las obligaciones previstas, les será de aplicación lo establecido en el régimen sancionador del RIT, que remite a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

Puedes descargarte el texto completo de este Real Decreto-ley en la parte inferior de esta noticia.

TEXTO COMPLETO DEL RD 14/2022