OBJETO:
Tienen como finalidad la financiación de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible, dirigidos a impulsar el empleo de las nuevas tecnologías en el sector comercial.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Podrán beneficiarse las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que tenga la condición de pyme conforme (microempresa, pequeña y mediana empresa).
- Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 ó 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).
En todo caso, se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655, así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo a las bases reguladoras.
En caso de que en el establecimiento se ejerzan de manera simultánea actividades subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:
- Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).
- Etiquetado electrónico para lineales de venta.
- Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
- Gestor de colas automatizado.
- Sistemas de click and collect y locker digitales.
- Probadores interactivos.
- Software para la gestión logística del e-commerce.
- Soluciones de ciberseguridad.
- Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
- Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
- Terminales de autopago.
- Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:
- Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
- Estanterías virtuales.
- Pantallas y mesas interactivas.
- Tótems publicitarios.
- Pizarras digitales.
- Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
En todo caso, las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c), d) y e) deberán incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.
- Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:
- Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.
- Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.
- Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.
REQUISITOS DE LAS INVERSIONES:
- Se subvencionará gastos realizados entre el 01/01/2023 y el 29/09/2023, es decir, en el momento de presentar la solicitud puede estar ya hecho el gasto o no.
- Inversión mínima subvencionable: 2.000€ (IVA excluido).
- Inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
GASTOS EXCLUDOS:
– Los ordenadores personales y servidores, televisores, impresoras, terminales de punto de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico.
– Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.
– Los gastos dedicados a las actividades que no constituyan la actividad comercial principal de la persona solicitante.
– El seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
– Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa solicitante o se diese un supuesto análogo del que se había podido derivar autofacturación.
– Los elementos de transporte.
– Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
– En los proyectos de reducción de insumos, los elementos de packaging que no sean reutilizables (en el caso de bolsas) y elaborados con materiales que no sean 100 % reciclajes y biodegradables. La inversión máxima subvencionable para os elementos de packaging no podrá superar el 5 % de la inversión máxima subvencionable establecida para cada persona beneficiaria en el apartado 2.2 de este artículo.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
El porcentaje de la subvención será del 90 % de las inversiones máximas subvencionables establecidas
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 30/06/2023.
Concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis