OBJETO:
La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para hacer frente a la situación económica generada por la subida de los costes de las materias primas y suministros, que afectan y condicionan su actividad económica.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias:
- Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia
- Las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.
- Las trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
- Las microempresas (con menos de 10 trabajadores y un balance general anual inferior a los 2 millones de euros), sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.
Las personas o entidades que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La cuantía de las ayudas se establece en función de los rendimientos netos de las personas o entidades solicitantes conforme a la siguiente escala:
- Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.
- Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €. - Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:
– Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de 250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
Estos importes se reducirán al 50 % en los siguientes casos:
- Personas autónomas, microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles que se hayan dado de alta a lo largo del año 2021 y no acrediten 12 meses completos de actividad.
- En el caso de personas autónomas de temporada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo del 09.01.2023 hasta el 09.02.2023
OTRA INFORMACIÓN
– Ayudas en régimen de minimis
– Si la persona autónoma es, a su vez, autónoma societaria, solo se podrá presentar una única solicitud. En caso contrario ambas solicitudes quedarán excluidas por incumplimiento de los requisitos
– Resolución por concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se hubiese presentado la documentación completa requerida