Ayudas del Programa LEADER – GDR MR701D (2023-2024)

Ayudas del Programa LEADER – GDR (para el desarrollo de empresas en el rural)

OBJETO:
Tienen como finalidad apoyar la realización de proyectos de acuerdo con la estrategia de desarrollo local.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, siempre y cuando sean pequeña empresa (menos de 50 empleados y tener un volumen de negocios

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

 Desarrollarse en alguno de los 24 GDR de la Comunidad Autónoma de Galicia (mapa anexo), excluidos los proyectos desarrollados en:

  • Parroquias > 6.000 habitantes en las provincias de A Coruña y Pontevedra y > 10.000 habitantes en las provincias de Lugo y Ourense.
  • Los términos municipales de los ayuntamientos de Vigo y de A Coruña.
  • Parques empresariales sitos en los términos municipales de A Coruña y Vigo y ayuntamientos
    de Ourense, Santiago de Compostela, Lugo, Ferrol y Pontevedra.

 No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, se comprobará mediante un “acta de no inicio”.
 Será obligatorio la presentación de un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  1. Inversiones en el sector de la producción agraria primaria.
  2. Inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios.
  3. Inversiones en transformación, utilización y comercialización de la madera como materia prima que sean anteriores a la primera transformación industrial (15%-40% máx. 200.000€).
  4. Inversiones inicio o mejora de actividad productiva complementaria de la propia actividad agraria que se desarrolle en la explotación agraria (máx. 200.000€).
  5. Inversiones que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias. (máx. 200.000€).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

 Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles.
 Adquisición de terrenos (límite del 10 % del total de los gastos subvencionables).
 Adquisición de maquinaria y equipos nuevos
 Inversiones intangibles (adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones).
 Costes generales vinculados a los gastos de inversión (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental,
incluidos los estudios de viabilidad). No podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculado.
 Los gastos notariales y registrales, adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas. La suma de los gastos señalados en este apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar el 20 % del conjunto de los gastos subvencionables del proyecto.
 Medios y equipos de transporte.

Nota: No serán subvencionables las inversiones de reparación y mantenimiento de las instalaciones ni reposición o simple sustitución; el VA recuperable, los gastos de funcionamiento de la operación subvencionada y material fungible en general; maquinaria y equipos materiales de segunda mano; la ejecución y materiales por medios propios; los intereses deudores de las cuentas bancarias; las inversiones que sustituyan a otras financiadas fondos comunitarios de al menos 5 años de esa inversión; los intereses, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas; los gastos procedimientos judiciales, los proyectos de señalización territorial, la compra de derechos de producción agraria, animales y plantas anuales y su plantación en inversiones en el sector agrario; y los gastos financieros producidos a consecuencia de la inversión.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La ayuda estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo del 50% del coste total del proyecto subvencionado.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo hasta el 31 de enero de 2023.