Subvenciones Galicia Emprende 2021 (IG107)

OBJETO: Son ayudas que tienen como finalidad fomentar la creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas por parte de nuevos emprendedores, así como, favorecer también el reemprendimiento y la cooperación inter-empresarial en las cuestiones relacionadas con la gestión, distribución y logística de los productos y servicios, tanto en la oferta como en la demanda.
Se consideran “nuevos emprendedores” a aquellas personas físicas que no estén acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud o bien que,
aun desempeñando una actividad económica por cuenta propia, y su alta censal no supere los 42 meses (3 años y medio).
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Autónomos/as y pequeñas empresas:
  • Se incluyen las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia; y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades
    sin personalidad jurídica propia siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presentada la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.
  • Inicio de actividad (alta censal) y constitución como máximo hace tres años y medio (42 meses).
  • Más del 50% del capital social deberá estar en propiedad de personas emprendedoras, es decir, que no tengan actividad económica previa o ésta sea inferior a 42 meses en la fecha de
    la solicitud, excepto en los casos de reemprendimiento.
  • En el caso de que la entidad no esté constituida, la solicitud se podrá presentar en nombre de una persona física.
  • En caso de sucesión de empresa, se considerará actividad emprendedora la llevada a cabo por la persona o entidad sucesora inter vivos o mortis causa.
  • Actividades excluidas: sector pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, actividades del sector del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, sector transportes, la
    producción y distribución de energía, las infraestructuras energéticas.
  • Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas para los mismos gastos e inversiones. Sí será compatible con préstamos, pero con excepciones.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

  • Se subvencionarán proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con centro de trabajo en Galicia que en la fecha de solicitud de la ayuda no tengan
    más de 42 meses de antigüedad desde la primera alta en el IAE.
  • También serán subvencionables los proyectos de re-emprendimiento, entendiendo como tal exclusivamente los autónomos que estuviesen de baja continuada de toda actividad
    económica por cuenta propia durante un periodo igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses de contaran con respecto a la primera alta en actividad económica por cuenta
    propia inmediatamente posterior a dicha baja.
  • Las inversiones tienen que estar localizadas en un centro de Galicia.
  • Deberán ser técnica, económica y financieramente viables.
  • Ser proyectos completos, es decir, la realización de los gastos e inversiones subvencionables debe dar como resultado la puesta en marcha de la actividad o su ampliación. No fases.
  • Las actuaciones no podrán estar iniciadas (ni ejecutadas, ni facturas emitidas, ni pagos realizados), así como tampoco pedidos en firme, antes de solicitar la ayuda. De no ser así, el
    proyecto se considerará no subvencionable en su totalidad.
  • Los gastos e inversiones tendrán que realizarse dentro del plazo de ejecución. Se considerará como gasto realizado en plazo los ingresos a cuenta de IRPF o cuotas de la Seguridad Social
    liquidables posteriormente a dicha fecha (deberán presentarse documentos acreditativos de la liquidación en el plazo establecido).
  • De los gastos de abonamiento periódico solo se considerarán subvencionables los periodos de facturación completos que queden comprendidos dentro del plazo de ejecución.
  • En el caso de adquisición de bienes mediante pago aplazado, deberán pasar a ser propiedad del beneficiario antes del fin del plazo de ejecución (máximo hasta el 31/07/2022).
  • Los bienes deben ser adquiridos en propiedad y ser bienes nuevos menos en los casos de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento (con condiciones).
  • La inversión en bienes inscribibles deberá ser mantenida un mínimo de 5 años desde la finalización del plazo de ejecución y el resto de la inversión un mínimo de 3 años.
  • En el caso de reforma de inmuebles arrendados, el contrato deberá tener una vigencia de como mínimo 5 años desde el final del plazo de ejecución.
  • Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
  • Será obligatorio la presentación de 3 ofertas de proveedores en los siguientes casos:
  • Para contratos de obras y cuando el presupuesto sea superior a 40.000€ (sin IVA).
  • Para el resto de inversiones cuando los conceptos superen los 15.000€ (sin IVA).
  • Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, es decir, cada expediente será puntuado. En caso de que no haya presupuesto para todos los expedientes, aquellos con
    mayor puntuación serán los beneficiados. La puntuación dependerá de varios criterios: creación de puestos de trabajo a jornada completa, mayor importe de inversión, grado de
    innovación, el sector de la actividad, proyecto de economía verde y circular, formación de los promotores, sociedades de economía social, tener la marca gallega de excelencia en materia
    de igualdad y tener implantado o implantar un plan de igualdad.
  • La actividad de la empresa, las inversiones y, de ser el caso, los puestos de trabajo creados deberán mantenerse un mínimo de 3 años desde el fin del plazo de ejecución. En el caso de bienes inscribibles en un registro público el mantenimiento será de 5 años, así como en el caso de reforma de un local alquilado.
  • El empleo existente en el momento de solicitar la ayuda deberá también mantenerse un mínimo
    de 3 años desde el fin del plazo de ejecución.

INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONADOS:
INVERSIONES:

  • Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad o que permita la realización de obras irrevocable durante 5 años.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipamientos y elementos de transporte interior, vehículos especiales de
    transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipamiento.
  • Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.
  • Activos inmateriales: tales como patentes licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas webs.
  • Activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipamiento de segunda mano que cumplan las siguientes condiciones:
    • Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
    • Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
    • No fueran objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

GASTOS:

  • Gastos de personal de nueva contratación.
  • Gastos de alquiler de local.
  • Gasto de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento.
  • Costes de informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC hasta un máximo de 1000 euros.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE:
La ayuda será del 80% del total de la inversión subvencionada, hasta un máximo de 400.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 22/02/2021