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Plan De Choque 2026 – Renovación de equipamiento en sector hosteleria

Ayuda hasta el 100 % : Máx. 11.000 €

OBJETO:

Concesión directa de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo para impulsar la renovación de equipamientos en establecimientos turísticos y hosteleros, con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico mediante la sustitución de electrodomésticos, maquinaria industrial hostelera y la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.

CUANTÍAS:

La cuantía máxima de la ayuda por solicitud es de 11.000 € y la mínima de 2.000 €. La ayuda puede alcanzar hasta el 100% de la actuación subvencionada, respetando los límites del régimen de mínimis.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Honorarios del técnico para certificado de eficiencia energética cuando sea exigido.
  • Redacción de proyectos técnicos relacionados con las actuaciones subvencionables, si necesario.
  • Gestión de residuos derivados de la renovación de equipamientos.
  • Ejecución de obras e instalaciones necesarias para la renovación.
  • Inversión en equipos y materiales para los nuevos equipamientos.
  • Gastos de gestión administrativa de la solicitud, hasta un máx. del 4% del importe de la ayuda solicitada.
  • Gastos derivados de justificación técnica y documental de la actuación, máx. 7% del importe de la ayuda.
  • Los gastos deben estar realizados y pagados entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2026.

BENEFICIARIOS:

  • Personas físicas y jurídicas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
  • Deben ser titulares de establecimientos hosteleros cuyas actividades estén clasificadas en determinados códigos CNAE relacionados con alojamientos y servicios de comidas y bebidas (grupos 55 y/o 56).
  • Deberán acreditar su alta antes del fin del plazo de solicitud y cumplir con requisitos legales.
  • Las personas físicas deben tener nacionalidad española, de la UE, del EEE o Suiza; o, si son no comunitarios, acreditar sede social en España.
  • No pueden ser beneficiarios familiares colaboradores de autónomos titulares del establecimiento.
  • No podrán obtener la ayuda quienes estén incursos en las prohibiciones legales de la Ley 38/2003.
  • Se admite una solicitud por establecimiento, pero una empresa puede ser beneficiaria en varios establecimientos distintos.
  • Deben estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social para obtener la ayuda.

CARACTERÍSTICAS:

PLAZO DE SOLICTUD: Desde fecha publicación BOE hasta el 30/09/2026
PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde el 01/01/2026 hasta el 20/10/2026
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 31/10/2026
TIPO DE AYUDA: Concurrencia NO competitiva (por orden de entrada)