Ayuda hasta el 100 % : Máx. 11.000 €
OBJETO:
Concesión directa de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo para impulsar la renovación de equipamientos en establecimientos turísticos y hosteleros, con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico mediante la sustitución de electrodomésticos, maquinaria industrial hostelera y la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
CUANTÍAS:
La cuantía máxima de la ayuda por solicitud es de 11.000 € y la mínima de 2.000 €. La ayuda puede alcanzar hasta el 100% de la actuación subvencionada, respetando los límites del régimen de mínimis.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Honorarios del técnico para certificado de eficiencia energética cuando sea exigido.
- Redacción de proyectos técnicos relacionados con las actuaciones subvencionables, si necesario.
- Gestión de residuos derivados de la renovación de equipamientos.
- Ejecución de obras e instalaciones necesarias para la renovación.
- Inversión en equipos y materiales para los nuevos equipamientos.
- Gastos de gestión administrativa de la solicitud, hasta un máx. del 4% del importe de la ayuda solicitada.
- Gastos derivados de justificación técnica y documental de la actuación, máx. 7% del importe de la ayuda.
- Los gastos deben estar realizados y pagados entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2026.
BENEFICIARIOS:
- Personas físicas y jurídicas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
- Deben ser titulares de establecimientos hosteleros cuyas actividades estén clasificadas en determinados códigos CNAE relacionados con alojamientos y servicios de comidas y bebidas (grupos 55 y/o 56).
- Deberán acreditar su alta antes del fin del plazo de solicitud y cumplir con requisitos legales.
- Las personas físicas deben tener nacionalidad española, de la UE, del EEE o Suiza; o, si son no comunitarios, acreditar sede social en España.
- No pueden ser beneficiarios familiares colaboradores de autónomos titulares del establecimiento.
- No podrán obtener la ayuda quienes estén incursos en las prohibiciones legales de la Ley 38/2003.
- Se admite una solicitud por establecimiento, pero una empresa puede ser beneficiaria en varios establecimientos distintos.
- Deben estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social para obtener la ayuda.
CARACTERÍSTICAS:
PLAZO DE SOLICTUD: Desde fecha publicación BOE hasta el 30/09/2026
PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde el 01/01/2026 hasta el 20/10/2026
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 31/10/2026
TIPO DE AYUDA: Concurrencia NO competitiva (por orden de entrada)
