SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA SOCIAL (PROGRAMA APROL-ECONOMIA SOCIAL) DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA – TR802G Y TR802J- DOG núm 14 de 21 de enero de 2022
Beneficiarios
- Programa I. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedementoTR802G): Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:
- Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.
- Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
- Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
- También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, a personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.
No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se obtuvieron las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, en los últimos 5 años.
- Programa II. Fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J): Las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las condiciones siguientes:
- Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
- Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
- Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.
- Las personas que, siendo desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen.
No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas que tuvieron la condición de socias en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse esta subvención a personas que hayan obtenido una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años
Requisitos
- Programa I. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedementoTR802G):
- La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.
- La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
- Programa II. Fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J):
- En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
- En el caso de cooperativas, el importe de la subvención será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al fondo de reserva obligatorio. En el caso de las sociedades laborales, el importe de las subvenciones será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.
Plazo de Presentación
- Desde el 22 de enero hasta el 30 de septiembre
Plazo de Ejecución
- Desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 15 de noviembre del 2022.
Cuantía de la ayuda
- Programa I. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedementoTR802G): Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000,00 € con carácter general y por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses (Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo se reducirá al 50 %). La cuantía de 6.000,00 euros se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
- Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
- Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
- Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
- Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.
- Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
- Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
- Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
- Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
- Programa II. Fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J): Para las personas beneficiarias hasta a 6.000,00 € salvo para personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo que será de 3.000,00 euros (Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo se reducirá al 50 %). La cuantía de 6.000,00 euros se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
- Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
- Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
- Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
- Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.
- Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
- Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
- Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
- Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
Las cuantías referidas en los anteriores apartados en ningún caso podrán ser superiores a las que suscriba el socio o la socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso, por su incorporación.
Presupuesto
- Programa I. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedementoTR802G): 2.100.000,00 euros.
- Programa II. Fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J): 1.700.000,00 euros.
Documentación
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)