TR852A – Ayudas destinadas a Acciones de Fomento de la Prevención de Riesgos Laborales en Galicia – 2024

BENEFICIARIOS

  • Línea 1: formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial
    • 1. Asociaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical
    • 2. Las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical
  • Línea 2: formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial
    • 1. Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
    • 2. Las organizaciones sindicales con representatividad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial. En el caso de las organizaciones sindicales intersectoriales, se podrá presentar un máximo de dos (2) solicitudes por organización, y las actuaciones recogidas en cada una de las dos solicitudes presentadas por cada organización sindical de dicho tipo podrán contener distintos planes sectoriales en función de las necesidades preventivas y la formación demandada por las personas trabajadoras en cada uno de estos sectores, sin más limitación que las cantidades máximas de subvención establecidas para cada solicitud. En el caso de presentar una solicitud intersectorial en la línea 2, no se podrán presentar solicitudes por parte de las organizaciones sectoriales de la misma organización sindical.
    • 3. Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.
    • 4. Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos/as registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales

EXCLUSIONES

  1. Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  2. Las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
  3. Las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de esta subvención.
  4. En caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden, no pudiendo concurrir en la convocatoria las solicitudes de dichafundación con las de la organización sindical o asociación empresarial de la que formen parte, dándose prioridad, en este supuesto, a las solicitudes presentadas por estas últimas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Línea 1: formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.
    Realización de acciones formativas, a la realización de estudios de carácter intersectorial y a las actividades de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral de las entidades que resulten beneficiarias.
  • Línea 2: formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial
    Cursos de formación sectoriales, a jornadas de sensibilización de carácter sectorial, a la realización de estudios de carácter también sectorial y a acciones que permitan la elaboración de herramientas y materiales innovadores relacionados con el fomento de la prevención de riesgos laborales.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

  • Las entidades solicitantes podrán ejecutar las actividades formativas objeto de la ayuda en modalidad presencial, teleformación, aula virtual (que seguirá teniendo la consi deración de formación presencial) o modalidad mixta.
  • Se exigirá un mínimo de 15 personas asistentes a las actividades formativas, sectoriales e intersectorialesEn casos excepcionales, debidamente motivados, la Dirección General de Relaciones Laborales podrá autorizar la realización de estas acciones con un menor número deasistentes, en todo caso no menor de ocho. Esta autorización será solicitada por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • El número máximo de cursos que pueden ser realizados con menos de 15 participantes no podrá ser superior al 15 % de los cursos que se consideraran subvencionables en la resolución de concesión de cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje, dichos cursos no percibirán la subvención que les correspondería.
  • Durante la ejecución de la actividad no se permitirá la ausencia de cada participante a más de un 20 % del tiempo total de duración de esta. En caso de que la acción se desarrollara por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.
  • En las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación, el porcentaje necesario de realización periódica que debe realizar el alumnado para que se considere que cumple los requisitos de asistencia es de un 80 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. Acciones formativas y los gastos que deriven de las mismas. Los gastos de las actividades llevadas a cabo serán imputables de acuerdo con lo siguiente:
    1. Gastos generales de ejecución:
      • 1. Tendrán relación directa con la actividad subvencionable y podrán comprender: compra de material fungible, gastos de diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad (cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y similares) y de arrendamientos de aparatos y equipos.
      • 2. El período para imputar los gastos de publicidad será de cuatro (4) meses, como máximo, antes de realizar las actividades, y para los relativos a la difusión, un (1) mes, como máximo, después del final de todas las actividades relativas a las acciones.
      • 3. En el caso de reedición de material de carácter didáctico que sea necesario para desarrollar acciones formativas, solo se subvencionará cuando su tirada sea coherente con las estimaciones de asistentes a la actividad, que en ningún caso podrá superar el 10 % de las personas participantes que iniciaron el curso.
    2. Gastos derivados de la subcontratación, según lo previsto en el artículo 13 de esta orden.
    3. Gastos de personal técnico propio:
      • 1. Su porcentaje máximo no podrá exceder el 60 % del coste mensual laboral (nómina y seguros sociales a cargo de la entidad); en caso de que las personas beneficiarias de la actividades formativas superen los 800 participantes, el porcentaje máximo de imputación será del 80 %.
      • 2. En las acciones correspondientes a los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral, en la que será del 100 %, deberá tenerse en cuenta que el referido límite se calculará en función de las nóminas del período que corresponda a la actividad a realizar, no en función del coste total anual, debiendo especificarse las horas destinadas en cada acción de acuerdo con lo siguiente:
        •  1º. Para las acciones relativas a cursos o jornadas, se imputará como máximo el gasto de cuatro (4) meses antes del inicio efectivo de las acciones y un (1) mes posterior a su final.
        •  2º. De tener que adjuntarse gastos de personal técnico propio vinculado a la actividad subvencionable, se deberán indicar el correlativo porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos que realizarán el personal propio o contratado.
    4. Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo de la actividad subvencionable: podrá imputarse el 100 % del coste laboral.
    5. Gastos de dietas del personal técnico y docente: podrán ser por desplazamiento, con las cuantías máximas de 0,26 euros por kilómetro.
    6. Gastos indirectos: gastos tales como consumo eléctrico, teléfono, entre otros, podrán imputarse hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que se correspondan con los locales en que se realizan las acciones, teniendo en cuenta que:
      • No se podrán imputar estos gastos en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.
      • Período máximo para imputar estos gastos, para las acciones relativas a los cursos y jornadas, en la fase de planificación y organización será de cuatro (4) meses anteriores al del inicio efectivo de las acciones y un (1) mes posterior a su final. Para la fase de realización efectiva, el período estará en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones. Los gastos de mensajería, cuando sean directamente derivados de la gestión administrativa de acciones formativas de carácter presencial, podrán imputarse en su totalidad y tendrán la consideración de gastos directos.
    7. Gastos específicos: podrán ser los de las personas docentes, alquiler de aulas, los de los alquileres de materiales de protección y seguridad y los de seguros de accidentes de las personas participantes, siempre que estén referidos a las fechas efectivas del programa de actividades y quede acreditada la naturaleza del gasto en relación con la acción realizada, mediante documento justificativo o certificación acreditativa de cada organización.

ACCIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES

  1. Las actividades formativas que cuenten con un número de participantes menor de 8.
  2. En la línea 2, los cursos de nivel básico, previstos en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención
  3. Acciones formativas que supongan el cumplimiento de obligaciones legales en materia preventiva de las personas integrantes de las entidades solicitantes y, en particular, el cumplimiento del artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  4. Las actividades formativas, con una duración inferior a 8 horas, que versen sobre las siguientes materias: trabajos en espacios confinados, trabajos en altura, trabajos verticales, plataformas elevadoras móviles de personal, montaje y desmontaje de andamios, operaciones de manejo seguro de carretillas elevadoras y de grúa autocargante.
  5. En el caso de los estudios, no serán subvencionables aquellos que no sean innovadores y que consistan exclusivamente en traducciones, adaptaciones o adecuaciones de publicaciones en cualquier formato, así como los subvencionados en años anteriores o los que ya estén realizados por otras entidades cuyos resultados estén publicados y accesibles al público por cualquier medio.
  6. No se podrán imputar los gastos del personal directivo o de los cargos electos ejecutivos de las entidades solicitantes ni dietas para asistentes a cursos y jornadas.
  7. No se admitirán gastos referidos a la manutención ni ningún otro de carácter protocolario.
  8. En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación o que se impartan mediante aula virtual, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de las personas participantes y/o formadoras

PLAZO DE PRESENTACIÓN

  • Desde el 30 de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024

PLAZO DE EJECUCIÓN

  • Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.
  • Los gastos derivados de personal adscrito a los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral, incluido el personal de gestión administrativa, coordinación y dirección técnica, podrán imputarse desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Por entidad:

  1. En la línea 1: ninguna entidad beneficiaria podrá percibir una cuantía que supere la proporción que le corresponda en función de su representatividad a 31 de diciembre del año 2023 y, en todo caso, no podrá superar los 460.000,00 euros. En el caso de existir remanentes, estos serán redistribuidos hasta agotar el presupuesto existente, teniendo en cuenta la representatividad relativa, resultado de dividir la representatividad de la cada entidad, en cada sublínea, entre la suma de las representatividades de las entidades beneficiarias.
  2. En la línea 2: el importe máximo por solicitud no podrá superar los 30.000,00 euros.

Por actividad:

  1. En las líneas 1 y 2, el importe máximo de cada curso no podrá exceder el importe resultante de multiplicar 160,00 euros por el número total de horas impartidas.
  2. En las líneas 1 y 2, el importe máximo subvencionable por cada jornada de sensibilización será de 1.500,00 euros.
  3. En las líneas1 y 2, el importe máximo subvencionable por estudio será de 10.000,00 euros. Se subvencionará un único estudio por entidad.

Excepcionalmente, y debido a la complejidad técnica de los siguientes cursos, tanto sectoriales como intersectoriales, trabajos en espacios confinados, trabajos en altura, trabajos verticales, plataformas elevadoras móviles de personal, montaje y desmontaje de andamios, operador/manejo seguro de carretillas elevadoras, operador de grúa autocargante, no podrán exceder del importe de multiplicar 200 euros por el número total de horas impartidas. El mismo criterio se aplicará solo en el caso de cursos sectoriales referidos a la técnicas de evacuación, rescate industrial, especialmente en el sector marítimo pesquero, extinción de incendios y trabajos de movimiento de tierras

Presupuesto

  • Línea I. 1.000.000 €
  • Línea II. 655.103,00 €

Orden de Bases (DOG-Nº20 -29.01.2024)

Concurrencia competitiva