PE155A – Ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) en 2024

OBJETO:

Tiene como finalidad apoyar proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobados por la Conselleria del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los proyectos y actuaciones subvencionables deberán alcanzar alguno de los objetivos indicados a continuación:

  •  Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de las mujeres, atracción de personas jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la
    cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y la mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.
  •  Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la
    creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
  •  Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
  •  Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
  •  Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

  •  No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  •  En aquellos supuestos de proyectos para inversiones que supongan la realización de una actividad económica se exigirá la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a tiempo
    completo (1 UTA).
  •  Estar localizados en el ámbito territorial de aplicación de la estrategia de cada GALP:
    • 1. GALP A Mariña Ortegal: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño.
    • 2. GALP Golfo Ártabro Norte: Ferrol, Neda, Fene, Narón, Ares, Mugardos, Cabanas, Pontedeume, Miño, Paderne.
    • 3. GALP Golfo Ártabro Sur: Bergondo, Sada, Oleiros, Cambre, Culleredo, A Coruña y Arteixo.
    • 4. GALP Costa da Morte: A Laracha, Carballo, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Vimianzo, Muxía
    • 5. GALP Seo de Fisterra Ría de Muros Noia: Costa Sostenible: Fisterra, Corcubión, Cee, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son.
    • 6. GALP Ría de Arousa: Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Catoira, Rianxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Illa de Arousa, Cambados, Ribadumia, O Grove.
    • 7. GALP Ría de Pontevedra: Meaño, Sanxenxo, Marín, Poio, Pontevedra, Bueu.
    • 8. GALP Ría de Vigo-A Guarda: Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, O Rosal, Oia, Baiona, A Guarda.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  •  Los costes relativos las garantías constituidas.
  •  Los costes de personal contratado específicamente para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral hará mención expresa al proyecto.
  •  En el caso de inversiones en centros sociales, así como su acondicionamiento y equipamiento, la cuantía máxima de ayuda por cada proyecto que suponga una inversión en creación, reforma o ampliación de un local social no podrá exceder los 80.000 euros por proyecto.
  •  En aquellos proyectos en los que se precise ejecución de edificación, la cuantía máxima para calcular el importe de la ayuda será la que figure en el presupuesto total del proyecto técnico, anteproyecto valorado o documento que corresponda a la suma de todas las partidas del mismo.
  •  En el caso de elementos de transporte terrestre serán subvencionables exclusivamente aquellos que cuenten con distintivo ambiental etiqueta 0 emisiones, azul (eléctricos de batería
    (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) o etiqueta eco: vehículos híbridos, gas o ambos.
  •  Las inversiones para las que se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ni antes de la realización del acta de no inicio (ANI),
    excepto el informe del técnico competente relativo a la protección frente al cambio climático en el caso de infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, que podrá ser de hasta un año anterior a la fecha límite de solicitud.
  •  Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables si los bienes pasan a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:

  1. Pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades tendrán personalidad jurídica y
    deberán cumplir los siguientes requisitos:

    •  Desarrollar el proyecto en el ámbito de aplicación de la estrategia del GALP.
    •  Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en los estatutos que tenga registrados en la fecha de finalización de
      solicitud.
    •  En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarios:
      • 1º. Las sociedades de capital con domicilio social y fiscal en el municipio en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
      • 2º. Las personas trabajadoras autónomas integrantes del sector pesquero y sus familiares que también tengan la condición de autónomos.
  2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las personas beneficiarias son las siguientes:
    •  Cofradías de pescadores y sus federaciones.
    •  Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
    •  Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
    •  Entidades públicas locales.
    •  Asociaciones declaradas de utilidad pública.
    •  Entidades sin ánimo de lucro con los siguientes objetivos en sus estatutos:
      • 1º. Fomentar las actividades náuticas.
      • 2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.
      • 3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.
      • 4º. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
    •  En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), solamente podrán ser beneficiarios:
      • 1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
      • 2º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos específicamente a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
      • 3º. En el caso de proyectos que supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades de carácter local.
      • 4º. En el caso de proyectos que no supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a las indicadas en el punto 2 de este apartado.
      • 5º. Para ser elegibles, las personas beneficiarias dispondrán de capacidad administrativa, financiera y operativa.
  3. Personas beneficiarias conjuntas. Podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

  1. El grado de financiación de los proyectos para inversiones subvencionadas al amparo de la correspondiente EDLP será el siguiente:
    • General: hasta el 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
    • Organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, hasta el 60% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.
    •  Hasta el 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo y beneficiario colectivo.
    • Operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, hasta el 100%.
  2. Los proyectos que no estén promovidos por el sector pesquero tendrán un importe máximo de ayuda de 200.000 € por beneficiario/a (o conjunto de beneficiarios/as) y convocatoria.
  3. En todos los casos, se tendrán en cuenta los límites que, en su caso, se establezcan en las respectivas EDLP, en el caso de ser inferiores a los establecidos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo hasta el 29/02/2024.

OTRA INFORMACIÓN:

Régimen de concurrencia competitiva: los expedientes serán valorados según los criterios específicos del GALP que le corresponde y dependiendo del presupuesto disponible se beneficiarán los expedientes con mayor puntuación.