Detallamos los puntos destacados de la convocatoria:
BENEFICIARIOS
Personas y entidades, físicas y jurídicas (personas autónomas, microempresas y pymes) con domicilio social en Galicia que desarrollen la actividad económica de un establecimiento de ocio nocturno y que se acogieran al cierre opcional desde las 0:00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3:00 horas del día 3 de enero de 2022 en los términos establecidos en la orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021
Son establecimientos de ocio nocturno: discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiesta, salas de concierto que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilabes teniendo en cuenta la actividad que desarrollen. Café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablado flamenco, café categoría especial y karaokes.
REQUISITOS:
- Tener domicilio fiscal en Galicia
- Encontrarse de alta en la actividad económica como mínimo desde el 1 de noviembre de 2021 y en el caso de personas autónomas estar de alta en el RETA desde la misma fecha
- Establecimiento de ocio nocturno debió permanecer cerrado desde las 0:00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3:00 horas del día 3 de enero de 2022 y no haber adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas o eventos en los términos establecidos en la orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021
- Haber realizado la comunicación previa conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia
- No tratarse de empresas o autónomos que estuviesen en crisis a 31 de diciembre de 2019
- Mantener el empleo por cuenta propia y/o ajena hasta el 30 de junio de 2022, con las excepciones comentadas en el artículo 19 apartado h) de las bases.
EXCLUSIONES:
- Establecimientos de ocio nocturno que no hayan realizado la comunicación previa
- Establecimientos de ocio nocturno que hayan adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas y eventos previstos en los días indicados anteriormente o hayan realizado promociones, anuncios o publicidad de los indicados eventos a través de redes sociales, mensajes de difusión o cartelería tradicional. Se entenderá fiestas o eventos las celebraciones o eventos específicos, independientes o extraordinarios, como cotillones, fiestas de fin de año, fiestas de reyes o con cualesquiera otras denominaciones similares o que produzcan un efecto equivalente, en particular con motivo de las fechas de Navidad u otras fechas en sustitución de las mismas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Desde el 16 de febrero de 2022 hasta el 15 de marzo de 2022
PERÍODO DE EJECUCIÓN
- Desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022
CUANTIA DE LA AYUDA
- Establecimientos de ocio nocturno de menos de 100 metros cuadrados: 2.500 €
- Establecimientos de ocio nocturno de más de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados: 5.500 €
- Establecimientos de ocio nocturno de más de 250 metros cuadrados y hasta 500 metros cuadrados: 9.000 €
- Establecimientos de ocio nocturno de más de 500 metros cuadrados y hasta 700 metros cuadrados: 14.000 €
- Establecimientos de ocio nocturno de más de 700 metros cuadrados y hasta 2000 metros cuadrados: 27.000 €
- Establecimientos de ocio nocturno de más de 2000 metros cuadrados: 45.000 €
PRESUPUESTO
- Anualidad 2022: 3.500.000 €
- Orden de Bases (DOG-Nº31 – 15.02.2022)