Subvenciones a empresas privadas para fomento de la sostenibilidad – IN308D

SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS PARA EL FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IN308D – DOG núm 29 de 11 de febrero de 2022

Detallamos los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios 

  • Las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración (línea 1, línea 2 y línea 5).
  • Las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE (línea 3).
  • Las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades de conformidad con la de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración (línea 4).

Actuaciones Subvencionables

  • Línea 1. Inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido. Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea sobre calidad del aire ambiente o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.
  • Línea 2. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción de la exposición al polvo y al ruido de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en las explotaciones mineras. Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales especialmente las relativas a la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
  • Línea 3. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, específicamente la reducción de la exposición al polvo de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en los centros de trabajo de elaboración de roca ornamental. Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales, específicamente las relativas a la reducción de la exposición al polvo, de los trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de trabajo de elaboración de roca ornamental.
  • Línea 4. Inversiones destinadas a la adquisición de equipaciones de eficiencia energética en las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como para empresas de explotación de balnearios. Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora de la eficiencia energética que impliquen un ahorro energético mínimo de un 10 % respeto del consumo inicial y que alcancen una ratio mínima de ahorro energético/inversión subvencionable de 0,2 kW h/ €.
  • Línea 5. Inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480: 2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470: 2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un Sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero. Serán objeto de subvención aquellas actuaciones necesarias para la implantación y certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 que consigan como mínimo la fase de la auditoría interna previa a la ejecución del plan de acciones correctivas del sistema de gestión minera sostenible.

Gastos Subvencionables

  • Línea 1. Inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido. Los costes de inversión adicionales necesarios para superar normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:
    1. Cuando los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del ambiente serán subvencionables.
    2. En todos los demás casos, los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el ambiente, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección ambiental y será el coste subvencionable.
    3. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.
  • Línea 2. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción de la exposición al polvo y al ruido de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en las explotaciones mineras. Aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, especialmente a reducir la exposición al polvo y al ruido de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en las explotaciones mineras.
  • Línea 3. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, específicamente la reducción de la exposición al polvo de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en los centros de trabajo de elaboración de roca ornamental. Aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, específicamente a reducir la exposición al polvo de las personas trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de trabajo de elaboración de roca ornamental.
  • Línea 4. Inversiones destinadas a la adquisición de equipaciones de eficiencia energética en las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como para empresas de explotación de balnearios. Los costes de inversiones adicionales necesarias para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
    1. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
    2. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
    3. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
  • Línea 5. Inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480: 2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470: 2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un Sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero. Los costes en los que incurra la persona solicitante durante el proceso de implantación y certificación del sistema de gestión minera sostenible, tales como el diagnóstico inicial, elaboración de manuales y procedimientos, seguimiento de la implantación, formación del personal de la empresa, la auditoría interna que, en todo caso, será realizada por personal distinto a quién implantó dicho sistema, el plan de acciones correctivas, así como la auditoría externa del organismo acreditado por ENAC.

Quedan excluidos la adquisición de maquinaria minera móvil, para las cuales solo se subvencionarán, en su caso, las inversiones en adaptaciones necesarias para conseguir las mejoras de las condiciones ambientales o laborales que se pretenden conseguir con la actuación propuesta.

Plazo de Presentación

  • Desde el 04 de marzo de 2022 hasta el 04 de abril de 2022.​​

Período de ejecución

  • Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 14 de noviembre de 2022.

Cuantía de la ayuda 

  • Línea 1: 60% de la inversión subvencionable en el caso de pequeñas empresas, 50% de la inversión subvencionable en el caso de medianas empresas y 40% de la inversión subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de ayuda de  100.000,00 euros
  • Línea 2: 60% de la inversión subvencionable en el caso de pequeñas empresas, 50% de la inversión subvencionable en el caso de medianas empresas y 40% de la inversión subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de ayuda de  100.000,00 euros
  • Línea 3: 60% de la inversión subvencionable en el caso de pequeñas empresas, 50% de la inversión subvencionable en el caso de medianas empresas y 40% de la inversión subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de ayuda de  50.000,00 euros
  • Línea 4: 50% de la inversión subvencionable en el caso de pequeñas empresas, 40% de la inversión subvencionable en el caso de medianas empresas y 30% de la inversión subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de ayuda de  50.000,00 euros
  • Línea 5: 60% de la inversión subvencionable en el caso de pequeñas empresas, 50% de la inversión subvencionable en el caso de medianas empresas y 40% de la inversión subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de ayuda de  3.000 euros

Presupuesto

  • Línea 1: 700.000,00 euros.
  • Línea 2: 700.000,00 euros.
  • Línea 3: 400.000,00 euros.
  • Línea 4: 560.000,00 euros.
  • Línea 5: 40.000,00 euros.

Documentación

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