TR802J – Fomento del acceso a la condición de persona socia

OBJETO:

Tiene como finalidad fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales.

REQUISITOS BENEFICIARIOS:

  • a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  • b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
  • c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
  • d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
  • e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.

También podrán ser beneficiarias las personas que, siendo desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia. La incorporación como persona socia en la cooperativa deberá producirse dentro del período de ejecución. Entre el inicio de la actividad por cuenta propia y dicha incorporación no pueden haber transcurrido más de dos años.

En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender, como mínimo, el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua siempre que la ocupación alcance, como mínimo, el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.

EXCLUSIONES:

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas que hayan tenido la condición de socias en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse esta subvención a personas que hubieran obtenido una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

  1. Para las personas beneficiarias desempleadas inscritas como demandantes de empleo; socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan; asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan; asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada, hasta 6.000€.
  2. Para las personas beneficiarias socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo, hasta 3.000€.
    La cuantía se incrementará en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

    • a) Si la persona incorporada es una mujer.
    • b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
    • c) Si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
    • d) Si la persona incorporada tiene más de 45 años.
    • e) Si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
    • f) Si la persona tiene la condición de trans.
    • g) En caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
    • h) Si se trata de una cooperativa juvenil.
    • i) Si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.

Cuando la dedicación de la persona incorporada sea a tiempo parcial o en condición de fija discontinua, la cuantía máxima de los incentivos se reducirá al 50%.

Las cuantías anteriores en ningún caso podrán ser superiores a las que suscriba el socio o socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso, por su incorporación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo hasta el 16/09/2024.

OTRA INFORMACIÓN

Ayudas en régimen de minimis.

Periodo de ejecución: desde el 01/10/2023 hasta el 30/09/2024.

Obligación de mantener la condición en la misma cooperativa o sociedad laboral a la que se incorporan por un período mínimo de dos años desde su incorporación.