TR802G – Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales

OBJETO:

Tiene como finalidad fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales.

REQUISITOS BENEFICIARIOS:

  • a)Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  • b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo fijo discontinuo.
  • c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
  • d) Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.

También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.

EXCLUSIONES:

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se hayan obtenido las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, en los últimos 5 años. Estas limitaciones no se aplicarán en caso de que la incorporación anterior fuera como persona socia a prueba.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000€, que se incrementará en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  • a) Si la persona incorporada es una mujer.
  • b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  • c) Si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
  • d) Si la persona incorporada tiene más de 45 años.
  • e) Si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
  • f) Si la persona tiene la condición de trans.
  • g) En caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
  • h) Si se trata de una cooperativa juvenil.
  • i) Si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.

Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600€ al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo, la cuantía de los incentivos se reducirá al 50%.

La cuantía máxima de este programa será de 67.500€.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo hasta el 16/09/2024.

OTRA INFORMACIÓN

Ayudas en régimen de minimis.

Periodo de ejecución: desde el 01/10/2023 hasta el 30/09/2024.

Obligación de mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.