Ayuda a la Digitalización 2025 – IG240

OBJETO:

Tienen como finalidad implantar soluciones que proporcionen soporte digital a los procesos de una empresa, así como proyectos de interconexión digital entre una empresa gallega y otras, o entre dos o más empresas gallegas. Estos proyectos pueden incluir, entre otros, órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, o procesos de coordinación entre un líder industrial y las pymes que integran su cadena de valor.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en donde se vaya a realizar el proyecto.
  • Para los proyectos colectivos las pymes interesadas deberán constituir previamente una agrupación (como mínimo de dos empresas).
  • Exclusiones: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura y al sector de la producción agrícola primaria, excepto para gastos en servicios de consultoría, en el caso de estas últimas; empresas pertenecientes a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de transportes, así como la correspondiente infraestructura; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha, excepto para los gastos en servicios de consultoría.
  • No podrán optar a la ayuda las empresas prestadoras de los mismos o similares servicios para los que soliciten la ayuda, ni las empresas en crisis.

TIPOS DE PROYECTOS:

Dos modalidades:

  • A. Proyectos individuales: en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
    • 1º. Desarrollo de interfaces digitales para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
    • 2º. Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), y mejoras en ciberseguridad.
    • 3º. Implementación de sistemas de digitalización de procesos concretos o de gestión integral, tales como ERP, CRM y similares.
    • 4º. Mejora de la función logística de la empresa, a través de la implantación de soluciones digitales, en alguna de las siguientes áreas: digitalización y automatización; procesos y aplicaciones; virtualización y analítica de datos.
  • B. Proyectos colectivos: en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda uno de los siguientes tipos de proyectos:
    • 1º. Implantación de un sistema digital común para mejorar las interacciones digitales entre ellas.
    • 2º. Sistemas colectivos de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares).
    • 3º. Implantación de un sistema de digitalización de procesos o de gestión integral, diseñado específicamente para el ámbito de actividad de las empresas que participen en el proyecto colectivo.
    • 4º. Implantación de un sistema común para mejorar la función logística en las siguientes áreas: digitalización y automatización; procesos y aplicaciones; virtualización y analítica de datos.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad que sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
    – Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina. El equipamiento TIC básico excepcionalmente será subvencionable cuando por su especificidad quede justificado en el ámbito del desarrollo del proyecto y sea imprescindible para su implantación.
  • Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. No consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa.
    – Se excluyen los gastos de formación, capacitación y desarrollo de competencias digitales.
  • En los proyectos de la modalidad de proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, éste podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto hasta un máximo de 1.500€ por cada pyme beneficiaria y hasta un importe total máximo de 6.000€ por proyecto.
  • En los proyectos de las modalidades A (1º y 2º) y B (1º y 2º), con importe subvencionable superior a 60.000€ y que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, 6.000€ sin IVA en concepto de esta coordinación.
  • Para aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000 € (considerando exclusivamente los conceptos indicados en las líneas a) y b) de este punto) será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000€, que deberán aportar de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5.f. Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS/GASTOS:

  • Los gastos e inversiones deberán ser efectuados y los proyectos iniciados a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda.
  • Los proyectos deberán estar completamente finalizados dentro del plazo de ejecución para poder optar al cobro de la subvención.
  • Si los gastos igualan o superan los 15.000€ (sin IVA) se deberán presentar 3 ofertas de diferentes proveedores independientes entre ellos.
  • Los proveedores no pueden estar asociados ni vinculados a la empresa solicitante ni a sus órganos directivos ni gestores.
  • Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
  • La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.
  • En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa
    beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  • Las empresas deberán tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener
    las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años.
  • Los proyectos deberán alcanzar las siguientes puntuaciones mínimas para poder optar a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva:
    – Modalidades de los proyectos individuales: 40 puntos.
    – Modalidades de los proyectos colectivos: 60 puntos.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Inversiones materiales e inmateriales:
– Pequeñas empresas: 35%
– Medianas empresas: 25%
Gastos de colaboraciones externas subvencionables: 50%
El gasto/inversión mínima de los proyectos deberá ser de 12.000€ para proyectos individuales y de 10.000€ por participante para los proyectos colectivos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Un mes desde la apertura del plazo de solicitud, el cual está pendiente de confirmar en los próximos días.