AYUDAS A PROYECTOS QUE IMPULSEN Y REFUERCEN LA TRANSICIÓN A LA CADENA DE VALOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y A LA DESCARBONIZACIÓN DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN 2026 – LÍNEA 3 (IG300L)
OBJETO:
Tienen como finalidad apoyar a la industria de la automoción gallega mediante apoyos a proyectos de pymes de transformación y modernización productiva.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, excepto los epígrafes 30.1 y 30.2, y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia
También podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones de empresas según la regulación específica de cada línea de ayuda. La agrupación regirá por el documento contractual que las regule (todas las entidades que colaboren en la ejecución del proyecto tendrán la condición de personas beneficiarias y deberán cumplir las mismas condiciones y obligaciones que la solicitante líder de la agrupación).
TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS:
Proyectos de pymes de transformación y modernización productiva: Proyectos que tengan como finalidad la transformación y/o la modernización productiva de las pymes de cara a la transición al ecosistema de movilidad descarbonizada y conectada o reconvirtiendo su producción hacia los nuevos componentes de movilidad verde y conectada. Los proyectos podrán incluir tanto inversiones en activo fijos productivos como consultoría.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Inversiones en maquinaria y bienes de equipo, hardware, software e instalaciones necesarias para su implantación.
- Costes de consultoría técnica necesarios para el desarrollo o implantación de los proyectos. Los servicios de consultoría no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normal de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos periódicos o los de publicidad
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS/GASTOS:
- La inversión mínima subvencionable será de 100.000 € sin IVA.
- Los gastos e inversiones deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- No serán subvencionables los siguientes tipos de inversión: Inversiones en máquinas, equipamiento o instalaciones que utilicen combustibles fósiles.
- Cuando el gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 € (sin IVA), deberán presentarse tres ofertas de proveedores independientes. Los proveedores no podrán estar vinculados.
- Para los proyectos de la línea 3, que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
- Obligación de mantener la actividad y las inversiones subvencionadas durante el período de tres (3) años desde la fecha del último pago a la persona beneficiaria de la ayuda, de cinco (5) años para el caso de bienes inscribibles en un registro público y, en el caso de grandes empresas, para todo tipo de inversión
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Subvención máxima por proyecto: 10.000.000,00€
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Desde el 29/06/2026 a las 9:00h hasta el 30/09/2026 a las 14:00h o hasta agotamiento de fondos.
OTRAS DISPOSICIONES
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

