AYUDAS A PROYECTOS QUE IMPULSEN Y REFUERCEN LA TRANSICIÓN A LA CADENA DE VALOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y A LA DESCARBONIZACIÓN DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN 2026 – LÍNEA 2 (IG300K)
OBJETO:
Tienen como finalidad apoyar a la industria de la automoción gallega mediante apoyos a proyectos de protección del medio ambiente incluida, la descarbonización.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, excepto los epígrafes 30.1 y 30.2, y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia
También podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones de empresas según la regulación específica de cada línea de ayuda. La agrupación regirá por el documento contractual que las regule (todas las entidades que colaboren en la ejecución del proyecto tendrán la condición de personas beneficiarias y deberán cumplir las mismas condiciones y obligaciones que la solicitante líder de la agrupación).
TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS:
Proyectos para la protección del medioambiente, incluida la descarbonización, en específico:
- Proyectos que redunden en un incremento de la protección medioambiental de las actividades de la entidad beneficiaria, superando las normas de la Unión vigentes, con independencia de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
- Proyectos que redunden en un incremento de la protección medioambiental de las actividades de la entidad beneficiaria en la ausencia de normas de la Unión.
- Proyectos que redunden en un incremento de la protección medioambiental de las actividades de la entidad beneficiaria con el fin de cumplir normas de la Unión que fueran adoptadas pero que aún no estén en vigor.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Adquisición de terrenos, limitados a un máximo del 10 % de la inversión subvencionable.
- Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
- Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa con una vigencia mínima suficiente para el período de ejecución y mantenimiento de las inversiones.
- Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados.
- Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
- En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización.
- Bienes de equipamiento, hardware, software e instalaciones necesarias para su implantación.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS/GASTOS:
- La inversión mínima subvencionable será de 100.000 € sin IVA.
- Los gastos e inversiones deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- No serán subvencionables los siguientes tipos de inversión: Inversiones en máquinas, equipamiento o instalaciones que utilicen combustibles fósiles.
- Cuando el gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 € (sin IVA), deberán presentarse tres ofertas de proveedores independientes. Los proveedores no podrán estar vinculados.
- Para los proyectos de la línea 3, que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
- Obligación de mantener la actividad y las inversiones subvencionadas durante el período de tres (3) años desde la fecha del último pago a la persona beneficiaria de la ayuda, de cinco (5) años para el caso de bienes inscribibles en un registro público y, en el caso de grandes empresas, para todo tipo de inversión.
- Que no se reubicó, en los términos del artículo 2, punto 61.bis, del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC) en el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos (2) años anteriores a la solicitud de ayuda.
- El proyecto deberá cumplir los criterios de eficiencia energética exigidos:
- Lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, (Recomendación (UE) nº2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019).
- Lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.
- Para todos los proyectos:
- Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.
- En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del mismo.
- Las nuevas instalaciones sujetas a evaluación ambiental integrada estarán situadas preferentemente fuera de la Red Natura 2000.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Subvención máxima por proyecto: 10.000.000,00€
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Desde el 29/06/2026 a las 9:00h hasta el 30/09/2026 a las 14:00h o hasta agotamiento de fondos.
OTRAS DISPOSICIONES
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

