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Ayuda a la transformación digital 2026 (IG300C)

OBJETO:

Tienen como finalidad apoyar proyectos de transformación digital orientados a la implantación y puesta en producción de soluciones que proporcionen soporte digital a los procesos de una empresa, a sus relaciones comerciales y operativas con terceros y a su interconexión digital dentro de la cadena de valor y su ecosistema.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se ejecute el proyecto.

No podrán ser beneficiarias: las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia; las empresas prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos bienes para los que soliciten la ayuda; las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente; las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 cuando soliciten ayudas superiores a 30.000 €; las empresas del sector de la pesca y la acuicultura; las empresas en crisis; y aquellas cuyas actividades o costes subvencionables se encuentren excluidos por el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) o por el Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis. En particular, quedan excluidas determinadas actividades de producción primaria agrícola y los sectores excluidos de las ayudas regionales del RGEC, especialmente acero, lignito, carbón, transporte e infraestructuras asociadas, energía y determinadas infraestructuras de banda ancha.

TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS:

  1. Interfaces y canales digitales de relación comercial y operativa con terceros.
  2. Digitalización y automatización de procesos.
  3. Sistemas de gestión integral.
  4. Gestión de factores Ambientales, Sociales y Gobernanza (ASG) instrumentado por tecnología.
  5. Ciberseguridad para la operación digital de la empresa.
  6. Mejora de la función logística.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Inversiones materiales e inmateriales: software y aplicaciones específicas, implantación y configuración de soluciones digitales, integraciones e intercambio automatizado de datos, migraciones, licencias de software, sensores y sistemas de captación de datos, así como equipamiento específico imprescindible para la implantación del proyecto.
  • Servicios de consultoría externa: consultoría tecnológica u organizativa directamente vinculada al proyecto, incluyendo análisis y mejora de procesos, implantación de soluciones digitales, integración de sistemas, proyectos ASG y ciberseguridad.
  • Actuaciones de ciberseguridad: análisis de riesgos, auditorías de seguridad, gestión de vulnerabilidades e implantación de medidas de protección.
  • Licencias y servicios cloud: licencias temporales, suscripciones y servicios SaaS o cloud vinculados al proyecto e incluidos en la implantación inicial.
  • Informe técnico: hasta 2.000 € para informe de ingeniero colegiado cuando el importe conjunto de los conceptos subvencionables supere los 30.000 €.

No serán subvencionables: inmuebles, acondicionamiento de instalaciones, mobiliario, vehículos, equipamiento TIC básico (salvo justificación específica), maquinaria de finalidad productiva, mantenimiento, formación, publicidad, marketing, asesoría recurrente y gastos generales de explotación.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS/GASTOS:

  • La inversión mínima subvencionable será de 12.000 € sin IVA.
  • Los gastos e inversiones deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
  • El proyecto deberá tener un alcance concreto, resultados verificables y estar implantado y operativo al finalizar su ejecución. Deberá alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos.
  • No serán subvencionables proyectos consistentes exclusivamente en estudios, análisis, diagnósticos o diseños sin desarrollo e implantación efectiva.
  • Cuando el gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 € (sin IVA), deberán presentarse tres ofertas de proveedores independientes. Los proveedores no podrán estar vinculados.
  • La empresa beneficiaria deberá aportar contribución financiera mínima del 25 % de la inversión.
  • Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse en el centro de trabajo de Galicia y afectas a la actividad durante un período mínimo de tres años.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Las ayudas se concederán al amparo del Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) y del Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis, según la naturaleza de los gastos subvencionables.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Desde el 11/06/2026 a las 9:00h hasta el 13/07/2026 a las 14:00h.