Ayuda Digitalización Industria 4.0 2023 ( IG240 )

OBJETO:

Tienen como finalidad implantar soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas o entre dos o más pymes gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación y procesos entre un líder industrial cara a las pymes que conforman su cadena de valor.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
  • Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica y que tengan un centro de trabajo en Galicia en donde se vaya a realizar el proyecto.
  • Para los proyectos colectivos las pymes interesadas deberán constituir previamente una agrupación (como mínimo de dos empresas).
  • No podrán optar a la ayuda las empresas prestadoras de los mismos o similares servicios para los que soliciten la ayuda, ni las empresas en crisis.
TIPOS DE PROYECTOS:

Dos modalidades:

A. Proyectos colectivos: en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda uno de los siguientes tipos de proyectos:

  1. Utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.
  2. Implantar un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.

B. Proyectos individuales: en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

  1. Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
  2. Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.
  3. Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
  • Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad que sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
    • Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina. El equipamiento TIC básico excepcionalmente será subvencionable cuando por su especificidad quede justificado en el ámbito del desarrollo del proyecto y sea imprescindible para su implantación.
    • Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. No consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa.
    • En los proyectos de la modalidad de proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, éste podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto.
    • En los proyectos de las modalidades A (1º y 2º) y B (1º y 2º), con importe subvencionable superior a 50.000€ y que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, 5.000€ sin IVA en concepto de esta coordinación.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS/GASTOS:
  • Los proyectos deberán estar finalizados para poder optar al cobro de la subvención.
  • Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables para la persona solicitante.
  • Si los gastos igualan o superan los 15.000€ (sin IVA) se deberán presentar 3 ofertas de diferentes proveedores independientes entre ellos.
  • Los proveedores no pueden estar asociados ni vinculados a la empresa solicitante ni a sus órganos directivos ni gestores.
  • Los gastos e inversiones deberán ser efectuados y los proyectos iniciados a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda.
  • Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiamiento externo exento de cualquier tipo de ayuda pública.
  • La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.
  • En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  • En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
  • Las empresas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
  • Las empresas deberán tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años.
  • Los proyectos deberán alcanzar las siguientes puntuaciones mínimas para poder optar a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva:
    • – Modalidades de los proyectos colectivos: 60 puntos.
    • – Modalidades de los proyectos individuales: 40 puntos.
      La presentación de la memoria de los proyectos deberá realizarse junto con la solicitud de la ayuda, si no el expediente no será valorado.
    • Competirán entre sí los proyectos que encajen en el mismo tipo, que va en función de lo siguiente:
      • Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable de menos de 50.000€
      • Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000€ y 120.000€
      • Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000€
CUANTÍA DE LA AYUDA:
  • El gasto/inversión mínima de los proyectos deberá ser de 12.000€ para proyectos individuales y de 10.000€ por participante para los proyectos colectivos.
  • Inversiones materiales e inmateriales:
    – Pequeñas empresas: 35%
    – Medianas empresas: 25%
  • Gastos de colaboraciones externas subvencionables: 50%
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo hasta el 05/07/2023.