Ayudas para inversiones en equipamientos post Covid de los establecimientos hosteleros financiadas al 100% en el marco del Eje REACT-UE del Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.
Objeto:
- Tienen por objeto contribuir a la modernización y a la mejora de la competitividad de los establecimientos hosteleros inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT) mediante la realización de inversiones en equipamientos postcovid.
- Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022.
- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas, los autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa
- Del sector de la hostelería: los hoteles, hostales, casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración. Quedan expresamente excluidas las viviendas de uso turístico
- Con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda
- No habían sido beneficiarias de esta misma subvención en la convocatoria 2021.
Gastos Subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables los conceptos siguientes:
- Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.
- Sistemas de check-in automáticos.
- Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.
- Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2, ionizadores, dispensadores, etc.).
- Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).
- Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.
- Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
- Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
- Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.
- Equipamiento multiservicio
Cuantía
El importe máximo de subvención será del 90 % de la inversión, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario.
Plazo
Plazo hasta 01.08.2022