¡¡ Ayuda KIT Digital !! – 3ª Convocatoria de la ayuda

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO III (ENTRE 0 Y MENOS DE 3 EMPLEADOS) EN EL MARCO DE LA AGENDA ESPAÑA DIGITAL 2025

Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 20/10/2022 a las 11:00 horas

ESTA CONVOCATORIA ESTÁ DESTINADA A EMPRESAS DEL SEGMENTO III (ENTRE 0 Y MENOS DE 3 EMPLEADOS)

LAS MODIFICACIONES DE LA ORDEN DE BASES PUBLICADAS EL 29 DE JULIO DE 2022 SÍ APLICAN A ESTA CONVOCATORIA.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento III que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:

c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:

Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.

En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:

  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

CUANTÍA:

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de quinientos millones de euros (500.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento III.

Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento III se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

CATEGORIAS SUBVENCIONABLES Y CANTIDADES

Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento III son los siguientes:
Sitio Web y Presencia básica en Internet:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Comercio electrónico:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Gestión de Redes Sociales:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Gestión de Clientes:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de Procesos:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuarios)
Factura Electrónica:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.000 € (incluye 1 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Comunicaciones Seguras:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia avanzada en Internet:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Marketplace:
  • Meses de prestación del servicio: 12
  • Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

 

PLAZO DE PRESENTACIONES:

El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, computándose desde el 20 de octubre de 2022 a las 11 horas hasta el 20 de octubre de 2023 a las 11 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito
presupuestario establecido en el apartado tercero de la Convocatoria.