OBJETO:
Tiene como finalidad apoyar proyectos e iniciativas para la defensa y sostenibilidad del medio ambiente, procurando aproximar tecnología medioambiental y mercado y concienciar tanto a las personas comerciantes como a las consumidoras.
BENEFICIARIOS:
- Comerciantes minoristas:
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que tengan la condición de pyme y personas en situación de autoempleo
- Que estén dadas de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que esta constituya la actividad principal.
- Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. - Asociaciones de comerciantes:
- Que tengan la condición de centro comercial abierto
- Tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación anteriores al 8.09.2023
- Encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la Junta Directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
- La adquisición de soluciones sostenibles de envasado y empaquetado realizadas con materiales cien por cien naturalmente biodegradables o ecológicos. Se podrá acreditar la sostenibilidad de los materiales utilizados mediante certificación, norma ISO o equivalente que garantice que los productos fueron elaborados con prácticas sostenibles y responsables.
- En concreto, se considerarán subvencionables:
- Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
- – Cajas y sobres de cartón o papel reciclado.
- – Rellenos, protecciones acolchadas y espumas para el embalaje.
- – Cuerdas o cintas de rafia, algodón u otros materiales naturales.
- – Film de material biodegradable.
- – Etiquetas.
- – Pegamento y cinta adhesiva.
- – Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
- Asociaciones de comerciantes:
- – Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
- Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
INVERSIONES MÁXIMAS SUBVENCIONABLES:
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.000 €.
- Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
- Asociaciones de comerciantes:
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Se establecen los siguientes porcentajes de la subvención sobre las inversiones máximas subvencionables establecidas en este artículo:
- Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
- Asociaciones de comerciantes: 90 %.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
- Plazo hasta 8 de octubre del 2023. Por concurrencia no competitiva
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:
- Sujeto al régimen de ayudas de minimis
- Esta ayuda será incompatible con cualquier otra de la misma o distinta consellería y entes dependientes para los mismos conceptos subvencionables y la misma persona beneficiaria.
- No serán subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Epígrafes del IAE subvencionables
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos
elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de ellos.
643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura, y caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos no comprendidos en el anexo II ni productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.