Ayudas a la contratación 2023 ( TR342C )

LÍNEA INCENTIVOSA LA CONTRATACIÓN:

A. Contratación indefinida inicial:

Requisitos y cuantías:

  • Contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo formalizados entre el 01/10/2022 y el 29/09/2023, excepto para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que permitirán contratos a tiempo parcial.
  • Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 2 años.
  • Cuantías de las ayudas:
    • Mujeres desempleadas demandantes de empleo -> 14.000€.
    • Menores de 30 años desempleadas demandantes de empleo -> 6.000€.
    • Desempleados de larga duración (mínimo 12 meses en los últimos 18 meses), demandantes de empleo -> 10.000€.
    • Personas con discapacidad (mínimo el 33%) desempleadas demandantes de empleo -> 16.000€.
    • Personas con 55 años o más desempleadas demandantes de empleo -> 10.000€.
    • Persona emigrante retornada o persona extranjera, desempleadas demandantes de empleo -> 10.000€.
      Incremento del 25%:

      • Centro de trabajo situado en un ayuntamiento del rural.
      • Persona mayor de 45 años.
      • Si la persona contratada es una mujer.
      • Persona trans
      • Mujeres con profesiones en donde la mujer esté subrepresentada.

B. Incremento de la jornada de contratos indefinidos iniciales (de jornada parcial a jornada completa):

Requisitos y cuantías:

  • Incrementos formalizados entre el 01/10/2022 y el 29/09/2023.
  • Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 2 años desde el incremento de la jornada.
  • Cuantías de las ayudas: 2.000€ en general y 3.000€ para personas con discapacidad.

C. Incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa:

Requisitos y cuantías:

  • Incrementos formalizados entre el 01/10/2022 y el 29/09/2023.
  • Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 2 años desde la duración anual del contrato fijo-discontinuo.
  • Cuantías de las ayudas: 4.000€.

D. Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal:

Requisitos y cuantías:

  • Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden.
  • La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos antes citada, así como los gastos realizados.
  • El gasto debe estar realizado a la fecha de presentación de la solicitud,
  • Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 2 años desde la adaptación del puesto.
  • Cuantías de las ayudas: 1.000€.

LÍNEA INCENTIVOSA LA FORMACIÓN (OPCIONAL PARA LA OPCIÓN A):

  • Dirigidos a las personas trabajadoras subvencionadas en la opción A para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
  • La formación tendrá lugar durante los 3 primeros meses desde la formalización del contrato y deberá estar finalizado antes del 29/10/2023.
  • La acción formativa deberá tener una duración mínima de 70 horas de formación teórica con contenidos relacionados con el puesto de trabajo que desarrolla la persona trabajadora que participa en este programa.
  • Las personas o entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación y podrán realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su impartición.
  • Para el caso de la impartición en la modalidad de teleformación, esta deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropiada para esta modalidad que posibilite la interactividad entre la persona trabajadora que recibe la formación y la que imparte la tutoría y que asegure la gestión de los contenidos, con un proceso de aprendizaje sistematizado, así como la evaluación de todo el proceso.
  • Se programarán controles periódicos de aprendizaje con un número de horas para cada módulo en función de los contenidos relacionados con el puesto de trabajo, hasta alcanzar el mínimo de horas teóricas exigidas.

Cuantías de las ayudas al bono de formación: 4.000 € por cada contrato indefinido.

EXCLUSIONES para todas las líneas:

  • Las contrataciones a personas que ya hayan trabajado en la misma empresa o grupos de empresas en los últimos 6 meses con un contrato indefinido o en los últimos 3 meses con un contrato temporal.
  • Las contrataciones de trabajadores que presten servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  • Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, descendientes y demás parientes (hasta segundo grado). La excepción será cuando el empleador sea una persona autónoma que contrate hijos/as menores de 30 años, o empleadores autónomos sin asalariados que contraten un solo familiar menor de 45 años que no conviva con él ni esté a su cargo.
  • Los contratos realizados a las personas socias o administradoras de la sociedad.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el día de la formalización del contrato hasta el 29/09/2023.

OTROS DATOS DE INTERÉS:

Ayuda en régimen de minimis.
Concurrencia competitiva (por puntuación).