Ayudas a la contratación 2025 – TR342C

BENEFICIARIAS:

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.

1. Contratación indefinida inicial.

  • Contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo formalizadas entre el 01/10/2024 y el 30/09/2025, excepto para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que permitirán contratos a tiempo parcial.
  • Todas las personas contratadas deben ser desempleadas y demandantes de empleo.
  • Las contrataciones deben estar realizadas antes de presentar la solicitud y comunicadas a través de contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
  • Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 3 años desde la fecha de realización del contrato.
  •  Cuantías de las ayudas:
    • Persona joven (menor de 30 años) → 6.000€.
    • Mujer → 6.000€.
    • Persona parada de larga duración (mínimo 12 meses en los últimos 18) → 6.000€.
    • Persona de 52 años o más → 6.000€.
    • Persona emigrante retornada o persona extranjera → 6.000€.
    • Mujeres en ocupaciones masculinizadas → 10.000€.
    • Persona con discapacidad (mínimo el 33%) o en riesgo de exclusión social → 10.000€.
      Incremento del 15% (acumulables entre sí):
      – Centro de trabajo situado en un ayuntamiento del rural.
      – Persona mayor de 45 años.
      – Personas trans.
      La cuantía máxima posible será de 14.500€.

2. Incremento de la jornada de contratos indefinidos iniciales (de jornada parcial a jornada completa que alcancen el 100% de la jornada ordinaria):

  • Incrementos formalizados entre el 01/10/2024 y el 30/09/2025 (deben estar realizados antes de presentar la solicitud).
  • Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 3 años desde el incremento de la jornada.
  • Cuantías de las ayudas: 2.000€ en general y 3.000€ para personas con discapacidad.

3. Incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa:

  • Incrementos formalizados entre el 01/10/2024 y el 30/09/2025.
  • Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 3 años desde la duración anual del contrato fijo-discontinuo.
  • Cuantías de las ayudas: 4.000€.

4. Adaptación de los puestos de trabajo de personas con discapacidad o por la dotación de equipos de protección personal:

  • Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden.
  • La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos antes citada, así como los gastos realizados.
  • El gasto debe estar realizado a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 3 años desde la adaptación del puesto.
  • Cuantías de las ayudas: 1.000€.

        EXCLUSIONES (para todas las líneas):

  • Las contrataciones a personas que ya hayan trabajado en la misma empresa o grupos de empresas en los últimos 6 meses con un contrato indefinido o en los últimos 3 meses con un contrato temporal.
  • Las contrataciones de trabajadores que presten servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  • Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, descendientes y demás parientes (hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad). La excepción será cuando el empleador sea una persona autónoma que contrate hijos/as menores de 30 años, o empleadores autónomos sin asalariados que contraten un solo familiar menor de 45 años que no conviva con él ni esté a su cargo.
  • Los contratos realizados a las personas socias o administradoras de la sociedad.
  • Las contrataciones que se realicen con personas trabajadoras por las que la misma empresa o grupo de empresas hubiera obtenido ayudas al amparo de este procedimiento: TR342C.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Desde el 31/01/2025 hasta el 30/09/2025.