BENEFICIARIAS:
Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.
1. Contratación indefinida inicial.
- Contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo formalizadas entre el 01/10/2024 y el 30/09/2025, excepto para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que permitirán contratos a tiempo parcial.
- Todas las personas contratadas deben ser desempleadas y demandantes de empleo.
- Las contrataciones deben estar realizadas antes de presentar la solicitud y comunicadas a través de contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
- Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 3 años desde la fecha de realización del contrato.
- Cuantías de las ayudas:
- Persona joven (menor de 30 años) → 6.000€.
- Mujer → 6.000€.
- Persona parada de larga duración (mínimo 12 meses en los últimos 18) → 6.000€.
- Persona de 52 años o más → 6.000€.
- Persona emigrante retornada o persona extranjera → 6.000€.
- Mujeres en ocupaciones masculinizadas → 10.000€.
- Persona con discapacidad (mínimo el 33%) o en riesgo de exclusión social → 10.000€.
Incremento del 15% (acumulables entre sí):
– Centro de trabajo situado en un ayuntamiento del rural.
– Persona mayor de 45 años.
– Personas trans.
La cuantía máxima posible será de 14.500€.
2. Incremento de la jornada de contratos indefinidos iniciales (de jornada parcial a jornada completa que alcancen el 100% de la jornada ordinaria):
- Incrementos formalizados entre el 01/10/2024 y el 30/09/2025 (deben estar realizados antes de presentar la solicitud).
- Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 3 años desde el incremento de la jornada.
- Cuantías de las ayudas: 2.000€ en general y 3.000€ para personas con discapacidad.
3. Incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa:
- Incrementos formalizados entre el 01/10/2024 y el 30/09/2025.
- Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 3 años desde la duración anual del contrato fijo-discontinuo.
- Cuantías de las ayudas: 4.000€.
4. Adaptación de los puestos de trabajo de personas con discapacidad o por la dotación de equipos de protección personal:
- Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden.
- La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos antes citada, así como los gastos realizados.
- El gasto debe estar realizado a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estarán obligados a mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un mínimo de 3 años desde la adaptación del puesto.
- Cuantías de las ayudas: 1.000€.
EXCLUSIONES (para todas las líneas):
- Las contrataciones a personas que ya hayan trabajado en la misma empresa o grupos de empresas en los últimos 6 meses con un contrato indefinido o en los últimos 3 meses con un contrato temporal.
- Las contrataciones de trabajadores que presten servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
- Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, descendientes y demás parientes (hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad). La excepción será cuando el empleador sea una persona autónoma que contrate hijos/as menores de 30 años, o empleadores autónomos sin asalariados que contraten un solo familiar menor de 45 años que no conviva con él ni esté a su cargo.
- Los contratos realizados a las personas socias o administradoras de la sociedad.
- Las contrataciones que se realicen con personas trabajadoras por las que la misma empresa o grupo de empresas hubiera obtenido ayudas al amparo de este procedimiento: TR342C.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Desde el 31/01/2025 hasta el 30/09/2025.