BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN PARA LA CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CUADRO DE PERSONAL DE PEQUEÑAS, MEDIANAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS (PEL-PEMES CREACIÓN Y AMPLIACIÓN 2024) DE LA PROVINCIA DE LA CORUÑA– – BOP núm 11 de 15 de enero de 2024
Beneficiarios
Pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales que estén desenvolviendo una actividad con ánimo de lucro con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud y que cumplan los siguientes
REQUISITOS:
- Tener domicilio fiscal en un ayuntamiento de la provincia de La Coruña con población inferior a 20.000 habitantes. Podrán presentarse aquellos que no dispongan de centro de trabajo siempre que conste en el certificado de situación censal que la actividad se desarrolla fuera de un local determinado o no conste donde se desarrolle.
- En el caso de personas autónomas, estar dado de alta en el RETA (Registro Especial de Trabajadores Autónomos) o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o como mutualista de colegio profesional
- En el caso de personas jurídicas, estar inscritos en el Registro mercantil o en Registro público correspondiente.
- Estar dado de alta en alguna actividad empresarial y constar recogida en el Certificado de Situación Censal.
EXCLUSIONES:
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
- Las asociaciones, autónomos colaboradores, autónomos societarios, corporaciones de derecho público (cofradías) y las congregaciones religiosas.
- Los socios o accionistas de una sociedad no podrán solicitar subvención a nivel individual si ya la presentaron como parte de la sociedad y viceversa.
- Las entidades definidas como Gran Empresa por la AEAT según el Certificado de situación censal de la entidad
PROYECTOS SUBVENCIONADOS
Contratación de un/a trabajador/a a jornada completa o parcial durante un período de 12 meses dentro de la anualidad 2024. El contrato podrá tener una duración superior a 12 meses pero la subvención cubrirá únicamente los costes correspondientes a los meses de contrato incluidos dentro de la anualidad 2024.
El contrato deberá formalizarse por una duración mínima de 6 meses.
En el caso de una contratación realizada en la segunda mitad del año 2043, en la que se subvencionen únicamente gastos correspondientes a un período inferior a 6 meses en 2024, el contrato de trabajo deberá tener una duración mínima de 6 meses, aunque esa duración de 6 meses se desarrolle en dos anualidades 2024 y 2025.
EXCLUSIONES:
- Los contratos fijos – discontinuos
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa o «única empresa» mediante un contrato indefinido o temporal.
Esto también será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas que se transformaron o que sean continuidad de personas autónomas y de las cuales provenga la entidad solicitante de la ayuda.
En el supuesto de trabajadores que prestasen su servicio a través de la modalidad de contrato de formación o convenio de prácticas no se aplicará la exclusión anterior. - Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
- Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal
GASTOS SUBVENCIONADOS
Costes salariales y de seguridad social de la contratación de un/a trabajador/a a jornada completa o parcial durante un período máximo de 12 meses dentro de la anualidad 2024. En concreto:
- Sueldos y salarios
- Seguridad Social a cargo de la entidad
- Otros gastos sociales relativos a la prestación por Incapacidad Temporal y los derivados de situaciones de permiso de maternidad/paternidad a cargo del empresario/a
REQUISITOS:
• gasto mínimo de 1.428,58 €
• gasto máximo de 21.428,58 €
PLAZO DE PRESENTACION
• Desde el 22 de enero a las 8:00 horas hasta el 22 de febrero a las 14:00 horas
PERIODO DE EJECUCIÓN
• Contrataciones iniciadas en la anualidad 2024 y que tengan una duración mínima de 6 meses. Se subvencionarán exclusivamente los meses de la contratación incluidos dentro de la anualidad 2024
CUANTÍA DE LA AYUDA
• Hasta 70 % de los gastos realizados con el límite de 15.000 € para contrataciones a jornada completa (40 h semanales) o la parte proporcional correspondiente en aquellas contrataciones realizadas a tiempo parcial.
PRESUPUESTO
• 3.500.000 €
• Orden de Bases (BOP-Nº11- 15.01.2024)
• Orden de Bases (BOP-Nº15- 19.01.2024)