Ayudas a la Digitalización Industria 4.0 – 2021

OBJETO:
Son ayudas que tienen como finalidad implantar soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas o entre dos o más pymes gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación y procesos entre un líder industrial cara a las pymes que conforman su cadena de valor.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica y que tengan un centro de trabajo en Galicia en donde se vaya a realizar el proyecto.
  • Para los proyectos colectivos las pymes interesadas deberán constituir previamente una agrupación (como mínimo de dos empresas).
  • No podrán optar a la ayuda las empresas prestadoras de los mismos o similares servicios para los que soliciten la ayuda, ni las que a 31/12/2019 estuviesen en la categoría de empres en crisis.

TIPOS DE PROYECTOS:

  1. Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) propone
    1. Utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.
    2. Implantar un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.
  2. Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
    1. Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
    2. Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automática y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.
    3. Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad. Se excluye el acondicionamiento del inmueble, los gastos de mobiliarios, los medios de transporte y equipamiento
    de oficina excepto elementos informáticos.
  2. Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. No consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa.
  3. Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado. Se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante la vigencia de la ayuda, siempre que se abone por el solicitante en el período de gasto subvencionable. En caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto
    subvencionable a prorrata. Para comprobar que se trata de un producto estándar de mercado, será necesario acreditar, como mínimo, la existencia de una página web pública disponible en internet donde se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.
  4. En los proyectos de la modalidad de proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, éste se podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto.
  5. En los proyectos de las modalidades A (1º y 2º) y B (1º y 2º), con importe subvencionable superior a 50.000 € y que sean coordinados por un hub de innovación digital de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, 5.000 € en concepto de esta coordinación.
  6. En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario podrá ser considerado un gasto subvencionable.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS/GASTOS:

  • Las pymes beneficiarias deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier apoyo público de, al menos, el 25% de los costes.
  • Si los gastos igualan o superan los 15.000€ (sin IVA) se deberán presentar 3 ofertas de diferentes proveedores independientes entre ellos.
  • Los proveedores no pueden estar asociados ni vinculados a la empresa solicitante ni a sus órganos directivos ni gestores.
  • Los gastos e inversiones deberán ser efectuados y los proyectos iniciados a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda.
  • La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.
  • En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.
  • En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
  • La concesión de las ayudas se realizará por concurrencia competitiva, es decir, serán evaluados según los proyectos presentados (puntuación mínima para los proyectos A (1º y 2º) y B (1º) de 50 puntos y para los proyectos B (2º y 3º) de 30 puntos). La presentación de la memoria de los proyectos deberá realizarse junto con la solicitud de la ayuda, si no el expediente no será valorado.
  • Las empresas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
  • Las empresas deberán tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

  • Inversión/gasto mínimo de 12.000€ por proyecto.
  • En general la ayuda será del 50% de los gastos subvencionables.
  • En el caso de empresas de los sectores industriales de la automoción, textil-moda e industria auxiliar del naval los proyectos podrán obtener una ayuda del 70% de los gastos subvencionables, tanto en proyectos individuales como formando parte de un proyecto colectivo. Para ello, deberán acreditar una caída de ingresos mínima del 25% en el año 2020 respeto a los ingresos del 2019.
  • Se concederá una subvención máxima de 1.800.000 € por empresa, o 270.000 € cuando la empresa esté activa en los sectores de la pesca y de la acuicultura, o 225.000 € cuando la empresa esté activa en la producción primaria de productos agrícola.
  • Para los gastos de coordinación por un DIH estratégico la ayuda será del 100 % en todos los casos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 01/07/2021.