Ayudas a la DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA 4.0 del 2022

OBJETO:
Tienen como finalidad implantar soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas o entre dos o más pymes gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación y procesos entre un líder industrial cara a las pymes que conforman su cadena de valor.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica y que tengan un centro de trabajo en Galicia en donde se vaya a realizar el proyecto.
  • Para los proyectos colectivos las pymes interesadas deberán constituir previamente una agrupación (como mínimo de dos empresas).
  • No podrán optar a la ayuda las empresas prestadoras de los mismos o similares servicios para los que soliciten la ayuda, ni las empresas en crisis.

TIPOS DE PROYECTOS:

A. Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) proponen:

  1. Utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.
  2. Implantar un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.

B. Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

  1. Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
  2. Sistemas de inteligencia artificial, achine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.
  3. Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad. Se excluye adquisición y el acondicionamiento del inmueble, los gastos de mobiliarios, los medios de transporte y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos.
  2. Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. No consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa.
  3. En los proyectos de la modalidad de proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, éste se podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto.
  4. En los proyectos de las modalidades A (1º y 2º) y B (1º y 2º), con importe subvencionable superior a 50.000 € y que sean coordinados por un hub de innovación digital de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, 5.000 € sin IVA en concepto de esta coordinación.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS/GASTOS:

  • Si los gastos igualan o superan los 15.000€ (sin IVA) se deberán presentar 3 ofertas de diferentes proveedores independientes entre ellos.
  • Los proveedores no pueden estar asociados ni vinculados a la empresa solicitante ni a sus órganos directivos ni gestores.
  • Los gastos e inversiones deberán ser efectuados y los proyectos iniciados a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda.
  • Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos.
  • La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.
  • En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.
  • En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
  • La concesión de las ayudas se realizará por concurrencia competitiva, es decir, serán evaluados según los proyectos presentados (puntuación mínima para los proyectos A (1º y 2º) y B (1º) de 50 puntos y para los proyectos B (2º y 3º) de 30 puntos). La presentación de la memoria de los proyectos deberá realizarse junto con la solicitud de la ayuda, si no el expediente no será valorado.
  • Las empresas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
  • Las empresas deberán tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

  • Inversión/gasto mínimo de 12.000€ por proyecto sin IVA
  • Para inversiones materiales e inmateriales
    • Pequeñas empresas: 35%
    • Medianas empresas: 25%
  • Para gastos de colaboraciones externas subvencionables será del 50%

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo hasta 7 de septiembre 2022