ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL GENERALES con inversión en ACTIVOS FIJOS ≥ a 50.000 € y ≤ a 800.000 € y deberán responder a alguna de las siguientes situaciones:
- – Creación de un nuevo establecimiento:
- – Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
- Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
- 1. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o arrendamiento con una vigencia mínima de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por el solicitante (esta vigencia deberá ser ampliada en caso de que el plazo de ejecución concedido sea superior al solicitado).
- 2. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán ser objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
- 3. En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización (tasación).
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
- Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para proceso de información y otros elementos que, por sus características, puedan considerarse como inmovilizado.
- Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo. Deben usarse exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, ser amortizables, debe adquirirse en condiciones de mercado a terceros no vinculador con el comprador y deben formar parte de la empresa y permanecer vinculado al proyecto un mínimo de 3 años.
- Adquisición de activos de un establecimiento siempre que:
- 1. Estos activos perteneciesen a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiese adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se continúe con la actividad desarrollada en el establecimiento.
b) Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
c) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos
no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
d) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos
similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente. - 2. Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
- 1. Estos activos perteneciesen a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiese adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en obra civil y conceptos inmobiliarios; deben incluir obligatoriamente inversión en algún otro concepto subvencionable (bienes de equipo, otras inversiones en activos fijos o aplicaciones informáticas).
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
- Una misma entidad solo podrá presentar una solicitud, debiendo escoger, en su caso, entre la línea de ayudas a inversiones generales o ayudas a la inversión en equipamiento productivo.
- Efecto incentivador, es decir, el proyecto no puede estar iniciado en el momento de solicitar la ayuda. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables. A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
Solo podrá aceptarse proyectos ya iniciados siempre que se haya presentado con antelación una PRESOLICITUD. - Excluidos:
o Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
o Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.
o Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.
o La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venía desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.
o Los costes de demolición de edificios o estructuras ya existentes aislados, que no estén incluidos dentro de un proyecto de reforma o rehabilitación. - La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. No se consideran exentos de apoyo público, entre otros, los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.
- El período de ejecución será como máximo de 18 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
- Si el importe de la prestación del servicio o la adquisición de los servicios es superior o igual a 15.000€, o igual o superior a 40.000€ en el caso de ejecución de la obra se deben presentar tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí (debiéndose escoger el más económico).
- En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, durante la ejecución del proyecto se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas: Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 del Listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del Listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006. - No pueden solicitarla empresas que se hayan trasladado al centro de trabajo en donde se va a instalar estas inversiones en los últimos dos años (excepto si son empresas de nueva creación).
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
PYMES que proyecten llevar a cabo una inversión en algún centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Se excluyen las siguientes actividades:
- – La producción y comercialización agrícola primaria.
- – La extracción, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
- – La producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
- – La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
- – La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
- – La construcción de centros que presten servicios de formación.
- – Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.
- – Clausura o construcción de centrales nucleares.
- – Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
- – Infraestructuras aeroportuarias.
- – Inversiones en eliminación de desechos en vertederos.
- – Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, a excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La ayuda será del 35% para las pequeñas empresas y del 25% para las medianas empresas. En los sectores industriales del carbón, acero e hierroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas, será del 20 % en el caso de las pequeñas empresas y del 10 % en el caso de las medianas empresas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 30/09/2025 o agotamiento del presupuesto.