AYUDAS A PROYECTOS QUE IMPULSEN Y REFUERCEN LA TRANSICIÓN A LA CADENA DE VALOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y A LA DESCARBONIZACIÓN DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN 2026 – LÍNEA 1 (IG300J)
OBJETO:
Tienen como finalidad apoyar a la industria de la automoción gallega mediante apoyos a proyectos de desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, excepto los epígrafes 30.1 y 30.2, y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia
También podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones de empresas según la regulación específica de cada línea de ayuda. La agrupación regirá por el documento contractual que las regule (todas las entidades que colaboren en la ejecución del proyecto tendrán la condición de personas beneficiarias y deberán cumplir las mismas condiciones y obligaciones que la solicitante líder de la agrupación).
TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS:
- Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos o procesos nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios
- Innovación de organización y procesos: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa o la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costes directos.
- Costes de personal. Los costes relacionados con el personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente. Las entidades beneficiarias deberán detallar y certificar la dedicación horaria al proyecto de cada persona trabajadora.
El coste hora individual máximo financiable será de 65 €. - Costes de equipamiento, instrumental y material: se aceptarán los gastos de amortización de equipamientos, instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el equipamiento, instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente.
Se limita el coste del material fungible al 10 % del presupuesto financiable del proyecto hasta un máximo de 1.000.000,00 €.
Los costes de equipamiento, instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto financiable del proyecto.
No se consideran incluidos en este concepto el material de oficina y consumibles informáticos, que se consideran comprendidos dentro de los costes indirectos.
Costes indirectos.
- El importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS/GASTOS:
- La inversión mínima subvencionable será de 100.000 € sin IVA.
- Los gastos e inversiones deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- No serán subvencionables los siguientes tipos de inversión: Inversiones en máquinas, equipamiento o instalaciones que utilicen combustibles fósiles.
- Cuando el gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 € (sin IVA), deberán presentarse tres ofertas de proveedores independientes. Los proveedores no podrán estar vinculados.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
(*) Solo para proyectos de cooperación con pymes que asuman un mínimo del 10 % de los costes subvencionables.
(**) Solo para proyectos de colaboración efectiva con pymes que asuman un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.
Adicionalmente, se podrán incrementar en un 15 % los porcentajes aplicables a la línea de desarrollo experimental 1.1° siempre que se cumpla siempre y cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. En el caso de no optar por esta posibilidad, se podrá aplicar el incremento del 5 % previsto el apartado c) del artículo 25.6 del Reglamento (UE) nº 651/2024.
Subvención máxima por proyecto: 10.000.000,00€
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Desde el 29/06/2026 a las 9:00h hasta el 30/09/2026 a las 14:00h o hasta agotamiento de fondos.
OTRAS DISPOSICIONES
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

