Ayudas mejora eficiencia energética en viviendas

Ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Objeto

El objeto de este programa tiene por finalidad la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Actuaciones subvencionables

Aquellas actuaciones que se realicen en viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 %
  2. Alcanzar una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30 %
  3. En el caso de actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.

Todos ellos deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran

Requisitos

  • Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.
  • El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder doce meses, contados desde la data de notificación de la resolución de concesión de la ayuda

Personas beneficiarias

Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

Cuantía

  • El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
  • En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
  • No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo del 4.03.2022 hasta 14.10.2022 o con anterioridad si se hubiera gastado el crédito presupuestario.