OBJETO:
Ayudas para fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales, mediante dos programas compatibles entre sí:
- Programa I (TR802G): fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
- Programa II (TR802J): fomento del acceso a la condición de persona socia.
BENEFICIARIOS:
- Programa I (TR802G):
- Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo (en el caso incorporarse a partir del 18/02/2026, deben estar como demandantes como mínimo un mes antes da incorporación).
- Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a las cooperativas o sociedades laborales por un contrato de trabajo fijo discontinuo.
- Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
- Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajado indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria e la subvención, respecto a la media de los dos últimos doce meses anteriores á la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención.
La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial.
- Programa II (TR802J):
- Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo (en el caso incorporarse a partir del 18/02/2026, deben estar como demandantes como mínimo un mes antes da incorporación).
- Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan.
- Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
- Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
- Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.
LIMITACIONES:
- No podrá concederse la subvención cuando la persona incorporada hubiese tenido la condición de socia en la misma cooperativa o sociedad laboral en los 2 años anteriores.
- No podrá concederse cuando la persona hubiese obtenido una subvención para financiar su aportación al capital social en los últimos 5 años (salvo excepciones previstas en la orden).
- No serán subvencionables las cooperativas o sociedades laborales que incumplan los límites legales en materia de personas trabajadoras por cuenta ajena.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
- Programa I (TR802G):
Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la ayuda será de 6.000€ (incorporaciones a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo, la cuantía se reducirá al 50%), pudiendo incrementarse un 25% sí cumple las siguientes circunstancias, acumulables entre sí:- – Es una mujer.
- – Tiene discapacidad o se encuentra en situación de riesgo de exclusión social.
- – Tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
- – Tiene más de 45 años.
- – Tiene la condición de emigrante retornada.
- – Tiene la condición de trans.
- – El centro de trabajo al que se incorpora esté situado en un ayuntamiento rural.
- – Si se trata de una cooperativa juvenil.
- – Si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.
La cuantía máxima que podrá ser concedida será de 67.500€.
- Programa II (TR802J):
Por cada persona que se incorpore la ayuda será de hasta un máximo de 6.000€ (incorporaciones a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo, la cuantía se reducirá al 50%), pudiendo incrementarse un 25% sí cumple las siguientes circunstancias, acumulables entre sí:- – Es una mujer.
- – Tiene discapacidad o se encuentra en situación de riesgo de exclusión social.
- – Tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
- – Tiene más de 45 años.
- – Tiene la condición de emigrante retornada.
- – Tiene la condición de trans.
- – El centro de trabajo al que se incorpora esté situado en un ayuntamiento rural.
- – Si se trata de una cooperativa juvenil.
- – Si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.
La cuantía máxima que podrá ser concedida será de 67.500€.
Las cuantías anteriores en ningún caso podrán ser superiores a las que subscriba el socio o socia. Para estos efectos, el importe subvencionable de la aportación económica al capital social es el que conste en los estatutos sociales, en las escrituras o por acuerdo de la Asamblea como aportación obligatoria mínima en el momento de su incorporación. Solo se tendrán en cuenta las cantidades efectivamente desembolsadas dentro del período de ejecución, debiendo haberse suscrito y desembolsado, como mínimo, el 25% legalmente exigido.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Desde el 02/03/2026 hasta el 16/09/2026 o hasta el agotamiento del presupuesto.
OTRA INFORMACIÓN
Ayudas sujetas al régimen de minimis.
Programa I (TR802G): La cooperativa deberá mantener la actividad y el incremento de empleo durante 3 años, y a la persona socia incorporada durante al menos 2 años.
Programa II (TR802J): La persona beneficiaria deberá mantener la condición de socia y la aportación al capital social durante 2 años.
