Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma para el año 2023 – TR341R

BENEFICIARIOS:

Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; también pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual.

Requisitos en el momento de la solicitud:

  1. Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
  3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, asimismo los autónomos administradores que no tengan parte en la sociedad.

Bono autónomo Concilia I:

Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tuvo que estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo, y debe realizarse en el período máximo de un año una vez finalizado el período de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

No es necesario cumplir los requisitos previstos en el párrafo anterior si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por sustitución de la persona trabajadora por maternidad o paternidad.

Bono autónomo Concilia II:

El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo.

Bono autónomo Concilia III:

Para ser beneficiario de esta ayuda la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/opersona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.

OBJETO:

Tiene como finalidad que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial.

Se establecen tres tipos de bonos:

  • – Bono Concilia I: Está dirigido a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en su negocio, en los casos de maternidad o paternidad una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento
  • – Bono Concilia II: Está dirigido a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que existieran o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas
  • – Bono Concilia III: Esta dirigido a apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II III) a cargo de la persona y autónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2022 a 29 de septiembre de 2023

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Bono Concilia I:

  • Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
  • Duración mínima de seis meses que cumpliendo con los
  • El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación.
  • Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Bono Concilia II:

  • Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores y/o mayores y/opersonas con discapacidad o dependencia.
  • Duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados
  • El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación.
  • Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Bono autónomo Concilia III:

  • Será subvencionable el 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad, hasta un máximo de 3.000 €.
  • Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2022 a 29 de septiembre de 2023. La cuantía máxima para percibir será el 75 % del coste del centro o del servicio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Hasta el 29 de septiembre de 2023