Ayudas para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas 2023

OBJETO:
Son ayudas que tienen como finalidad la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
 Las empresas vitivinícolas
 Las organizaciones de productores vitivinícolas.
 Las asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica.
 Las organizaciones interprofesionales.
 Las organizaciones profesionales.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
 Deberán tener sus instalaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
 Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la presentación de solicitudes.
 Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, por lo menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013”.

TIPOS DE ACTUACIONES:
Serán admisibles las operaciones que contribuyan a alcanzar, al menos, uno de los objetivos estratégicos siguientes:
 Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
 Fomentar la sostenibilidad social.
 Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia global, la utilización de energías renovables, el aprovechamiento de
subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
 Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
 Fomentar la producción ecológica.
 Fomentar los productos acogidos en regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
 Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
 Favorecer la participación de los viticultores y elaboradores en la cadena de valor.
 Fomentar las inversiones de comercialización.
 Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
 Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (Industria Conectada).

GASTOS SUBVENCIONABLES (inversión mínima 100.000€):
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Se incluyen las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, con el límite del 4% de los costes subvencionables.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de mercas colectivas.
*Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos de honorarios técnicos, estudios de viabilidad, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental, adquisición de patentes y licencias y permisos y seguros de construcción, acopio de materiales de construcción y encargo o compa de maquinaria (suministro, pero NO el montaje, instalación y prueba). Para ello deben producirse en los 12 meses previos a la solicitud.
La ayuda a las inversiones podrá consistir en operaciones:
a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. (un mínimo del 50 % del importe en el primer año).

CUANTÍA DE LA AYUDA:
 Pymes (<250 empleados/facturación de hasta 50mill. € o balance de hasta 43mill. €/año): hasta un 40% del total del presupuesto.
 Empresas no pymes <750 empleados /<200mill. € volumen de negocio: hasta un 20% del total del presupuesto.
 Empresas no pymes >750 empleados />200mill. € volumen de negocio: hasta un 10% del total del presupuesto.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 31/01/2023.
Concurrencia competitiva (el mínimo para acceder a la ayuda es de 25 puntos.