Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (Bonos de Innovación) – IN848F

OBJETO:
Tiene como finalidad apoyar a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes), mediante tres tipos de bonos que se agrupan en las siguientes líneas:

  • Línea 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación, gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, así como acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.
  • Línea 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a:
    • Tipo A. Tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones en la Seguridad Social de personal investigador.
    • Tipo B. Tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.

BENEFICIARIOS:

  • Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación
    • Microempresas y pequeñas empresas.
    • Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.
  • Quedan excluidas:
    – Microempresas y pequeñas empresas que resultasen beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2021 o 2022. o en el Programa de bonos de innovación del año 2022.
    – Microempresas y pequeñas empresas que, en el momento de la publicación de esta resolución, incluyan como rúbricas exclusivas de la Clasificación nacional de actividades económicas-CNAE-2009: Sección J. Información y comunicaciones: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: telecomunicaciones; 62: programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, y 63: servicios de información.
  • Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación
    • Microempresas, pequeñas y medianas empresas.
    • Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.
  • Quedas excluidas:
    – Las pymes que ya resultasen beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2021 o 2022.
    Todos los beneficiarios deberán tener domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan a la ayuda.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 6 de octubre de 2023.
  2. El comienzo de las actividades tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutada con posterioridad a la solicitud.
  3. Las actuaciones deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3)

Los conceptos de gasto se agruparán por línea del siguiente modo:

  1. Línea 1:
    • I. Costes de protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas.
    • II. Costes de gestión de la innovación y vigilancia tecnológica.
    • III. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.
  2. Línea 2:
    • I. Tipo A, costes de tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de personal investigador. Serán costes subvencionables tanto los relativos a la entidad certificadora acreditada por la ENAC, como los relativos a servicios de consultoría o profesionales, en su caso, necesarios para la tramitación del informe certificado como la solicitud del informe motivado relativo a estos.
    • II. Tipo B, costes de la tramitación de nuevas solicitudes de propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas e internacionales. Serán subvencionables los costes por parte de profesionales de los ámbitos de consultoría y estrategia de innovación que elaboren la documentación y tramitación de estas actuaciones únicamente en lo referente a la solicitud de dichas ayudas, y no incluye la gestión posterior en caso de aprobación o negociación con el organismo al cual se presentó la solicitud.

CUANTÍA DE LA AYUDA:
La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada beneficiario se determinará sobre la inversión total que se subvenciona y será conforme a los límites de intensidad previstos según la siguiente tabla:

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta 9 de abril 2023

OTRA INFORMACION:
– Esta convocatoria se establece en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de crédito y conforme a los criterios de evaluación establecidos para cada una de las líneas de ayuda.