OBJETO:
Tiene como finalidad apoyar a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes), mediante tres tipos de bonos que se agrupan en las siguientes líneas:
- Línea 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación, gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, así como acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.
- Línea 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a:
- Tipo A. Tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones en la Seguridad Social de personal investigador.
- Tipo B. Tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.
BENEFICIARIOS:
- Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación
- Microempresas y pequeñas empresas.
- Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.
- Quedan excluidas:
– Microempresas y pequeñas empresas que resultasen beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2021 o 2022. o en el Programa de bonos de innovación del año 2022.
– Microempresas y pequeñas empresas que, en el momento de la publicación de esta resolución, incluyan como rúbricas exclusivas de la Clasificación nacional de actividades económicas-CNAE-2009: Sección J. Información y comunicaciones: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: telecomunicaciones; 62: programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, y 63: servicios de información. - Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.
- Quedas excluidas:
– Las pymes que ya resultasen beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2021 o 2022.
Todos los beneficiarios deberán tener domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan a la ayuda.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 6 de octubre de 2023.
- El comienzo de las actividades tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutada con posterioridad a la solicitud.
- Las actuaciones deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3)
Los conceptos de gasto se agruparán por línea del siguiente modo:
- Línea 1:
- I. Costes de protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas.
- II. Costes de gestión de la innovación y vigilancia tecnológica.
- III. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.
- Línea 2:
- I. Tipo A, costes de tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de personal investigador. Serán costes subvencionables tanto los relativos a la entidad certificadora acreditada por la ENAC, como los relativos a servicios de consultoría o profesionales, en su caso, necesarios para la tramitación del informe certificado como la solicitud del informe motivado relativo a estos.
- II. Tipo B, costes de la tramitación de nuevas solicitudes de propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas e internacionales. Serán subvencionables los costes por parte de profesionales de los ámbitos de consultoría y estrategia de innovación que elaboren la documentación y tramitación de estas actuaciones únicamente en lo referente a la solicitud de dichas ayudas, y no incluye la gestión posterior en caso de aprobación o negociación con el organismo al cual se presentó la solicitud.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada beneficiario se determinará sobre la inversión total que se subvenciona y será conforme a los límites de intensidad previstos según la siguiente tabla:
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta 9 de abril 2023
OTRA INFORMACION:
– Esta convocatoria se establece en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de crédito y conforme a los criterios de evaluación establecidos para cada una de las líneas de ayuda.