OBJETO:
Tiene como finalidad la concesión de 2 líneas de ayuda económica (compatibles entre sí) a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.
LÍNEAS DE AYUDAS:
a) Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
b) Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida.
BENEFICIARIOS:
Aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 30/09/2024 y el 30/09/2025, ambas inclusive, siempre que cumplan los requisitos.
- Requisitos genéricos:
- – Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o en la mutua correspondiente, en el caso de mutualistas, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
- – Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
- – Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
- – Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
- – Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.
- – Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de la subvención.
- Requisito específico línea 1:
- – Ser titular o cotitular del negocio o explotación y no tener ninguna alta inicial anterior como trabajadora autónoma en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha 17 de enero de 2025, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.
- – Quedan excluidas de esta línea las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
- Requisito específico línea 2:
- – Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida en el momento de la solicitud.
- – En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y los administradores de las mismas, estas deberán ser de nueva creación, esto es, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2024 (fecha IAE o censo de obligados tributarios de la AEAT).
CUANTÍA DE LA AYUDA:
a) Línea 1:
2.000 € para personas desempleadas en general.
4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
- ) Personas menores de 30 años.
- ) Personas desempleadas de larga duración.
- ) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
- ) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
- ) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
- ) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
- ) Personas mayores de 52 años.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15% en los siguientes casos:
- ) Si la persona incorporada es una mujer.
- ) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
- ) Personas mayores de 45 años (no aplicable al apartado g).
- ) Personas trans.
- ) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
Estos cinco incrementos son acumulables siendo la cuantía máxima posible de 7.000 €.
b) Línea 2:
El importe será el resultado de 12 meses de la cuantía de la cuota reducida, estipulado en 80€ mensuales (boletín de cotización).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo desde el 24/01/2025 hasta el 30/09/2025.
OTRA INFORMACIÓN
Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de 24 meses las personas beneficiarias de la línea 1, y 12 meses las personas beneficiarias de la línea 2.