Ayudas Programa Empleo Joven 2021

AYUDAS PROGRAMA EMPLEO JOVEN 2021
FUNDACIÓN LA CAIXA

OBJETO:
Tienen como finalidad fomentar la generación de empleo estable y de calidad de las personas jóvenes mediante la cofinanciación del contrato de una persona joven trabajadora formalizado al amparo de las bases reguladoras, para el año 2021.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades domiciliadas en el territorio español:

  • Las empresas, incluidos/as los empresarios autónomos/as.
  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes entidades:

  • Las uniones temporales de empresas.
  • Las sociedades civiles.
  • Las comunidades de bienes y demás sociedades carentes de personalidad jurídica.
  • Los entes del sector público estatal, autonómico o local.
  • Entidades que realicen contrataciones cuyos salarios no cumplan con las disposiciones vigentes y el convenio colectivo de aplicación.
  • Entidades que realicen contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
  • Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
Deben estar inscritas y cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de manera previa a la formalización del contrato. Tener una edad comprendida entre los 16 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de formalización del contrato. No haber trabajado en el día natural anterior al día de inicio del contrato objeto de subvención.
Este requisito no es de aplicación a las personas jóvenes que se encuentren dentro del periodo de cuatro meses desde la fecha de Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de formalización del contrato. Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea o de los estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación o residencia.
CONTRATOS SUBVENCIONABLES (realizados entre el 24/02/2021 y el 15/03/2022):
Son subvencionables aquellos contratos que se ajusten a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que reúnan en todo caso los siguientes requisitos:

  • Ser contratos de duración determinada (temporales), a tiempo completo, con un periodo mínimo de permanencia de 6 meses.
  • Ser contratos indefinidos, a tiempo completo, con un periodo mínimo de permanencia de 6 meses.

No tendrán la consideración de contratos subvencionables los contratos para la formación y aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de interinidad, contratos fijo-discontinuos y contratos de puesta a disposición.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Coste salarial: Importe total que deba pagar la beneficiaria de la ayuda con relación al contrato correspondiente al importe subvencionado. Dicho importe comprenderá los siguientes gastos elegibles:

  • Retribuciones Brutas. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales tales como, salario base, complementos por antigüedad, complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias, y los complementos de residencia.
  • Percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo, para los conceptos de plus de distancia y transporte.
  • Cotizaciones sociales a cargo del trabajador y Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación a los gastos relativos de las cotizaciones sociales deberán descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o a las reducciones que puedan estar asociadas al pago de la cotización.
  • Indemnización por final de servicio prestado, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE.
  • Vacaciones y días de libre disposición.
  • Coste del permiso retribuido recuperable, regulado por el real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.
  • Gastos de personal soportados por la entidad en caso de ERTE parcial, motivado por la Covid-19 respecto de la parte de la jornada no reducida.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES:

  • Incapacidades temporales
  • Huelgas
  • Ausencias no justificadas
  • Permisos de maternidad / paternidad
  • Situaciones contempladas en el art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores tales como licencias de matrimonio, nacimiento de hijos, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización, realización de funciones sindicales, exámenes prenatales y deberes inexcusables de carácter público y personal.
  • Prestaciones en especie, dietas por viaje, alojamiento y manutención.
  • Gastos de personal no soportados por la entidad en caso de ERTE con reducción de jornada laboral motivado por el Covid-19.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS
A) Contratos de duración determinada (temporal):
Por cada contrato de duración determinada subvencionado se otorgará una ayuda de 4.200 euros, correspondiente a una cuantía fija de 700 euros mensuales los 6 primeros meses de contrato.
En caso de que la duración del contrato sea menor, no procederá ayuda.
B) Contratos indefinidos
Se otorgará una ayuda que podrá constar entre una y tres fases:

  • Una primera fase de ayuda de 4800 euros, correspondiente a la cuantía fija de 800 euros mensuales durante los 6 primeros meses de contrato.
  • Una segunda fase de 2.400 euros adicionales, correspondientes a una cuantía fija de 800 euros mensuales por cada uno de los 3 meses inmediatamente posteriores al periodo mínimo inicial de permanencia (6 meses).
  • Una tercera fase de ayuda de 2.400 euros adicionales, correspondientes a la cuantía fija de 800 euros mensuales durante un nuevo y último periodo adicional y consecutivo de 3 meses.

En casos de personas trabajadoras con discapacidad severa con contratos a jornada parcial, las ayudas recogidas serán minoradas en un 50%.
La concesión de la ayuda se realizará por orden presentación hasta agotar el presupuesto designado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 15/03/2022 a las 19:00 horas o hasta agotar presupuesto disponible.