Ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro

Objeto y finalidad.

  1. Mediante la presente Orden se convocan ayudas públicas a proyectos orientados a la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro, y en concreto:
    1. Mejorar las herramientas de gestión editorial, mediante sistemas unificados de gestión integral administrativa, comercial, contable, web, bases de datos, relación con los autores on-line, o cualesquiera otros sistemas que se orienten a este fin.
    2. Modernizar las empresas distribuidoras de libros y logística, potenciando la inversión tecnológica en herramientas digitales entre las empresas del sector para optimizar los procesos de comercialización y distribución del libro.
    3. Modernizar las librerías, mejorando su competitividad, incorporando la digitalización a sus procesos y programas de gestión, y haciéndolas más sostenibles medioambientalmente.
    4. Desarrollar e implementar la impresión bajo demanda en el sector del libro, generando la optimización de procesos y nuevas oportunidades de negocio.
  2. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Impulso de la competitividad de las industrias culturales» del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios.

  1. Podrán solicitar estas subvenciones personas jurídicas y físicas (autónomos), con residencia fiscal permanente en España, y que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Editoriales: tener como actividad y objeto social principal la edición de libros y/ o revistas culturales y una facturación inferior a 10 millones de euros en el año 2021.
    2. Empresas distribuidoras: estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 619.6 correspondiente a «Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas» y tener una facturación menor de 20 millones de euros, de la cual al menos el 60% ha de ser en libros y/o revistas culturales.
    3. Librerías que estén dedicadas a la venta de libros, que cuenten con hasta cinco establecimientos, con independencia de su número de empleados, y cuya oferta editorial será consecuencia de su decisión autónoma: tener como actividad y objeto social principal la venta de libros y un volumen total de facturación inferior a 5 millones de euros.
    4. Empresas dedicadas a las artes gráficas: estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 474 correspondiente a «Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema».
      Los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta convocatoria se han de cumplir en la fecha de presentación de la solicitud.
  2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  3. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 6.

Actividades objeto de las ayudas.

  1. Los proyectos de inversión presentados podrán destinarse, entre otras, a las siguientes áreas de modernización estructural:
    1. Herramientas de gestión editorial:
      – Sistemas de gestión integral administrativa (facturación, gestión de almacenes, liquidación de depósitos, liquidación de derechos de autor, bases de datos).
      – Gestión de producción (programación de tareas desde la recepción del manuscrito hasta la venta).
      – Herramientas contables.
      – Aplicaciones para la facturación electrónica.
      – Aplicaciones para intercambios (SINLI, DILVE, por ejemplo).
      – Realización de página web con prestashop e integración del módulo de gestión con la página web.
      – Otras herramientas como power bi (módulo para obtener mejores estadísticas).
    2. Modernización de empresas distribuidoras de libros: implantación de mejoras en la logística del libro y la distribución de contenidos (sean estos impresos o digitales):
      – Sistemas de gestión de almacén.
      – Sistemas de codificación y control.
      – Sistemas de gestión de pedidos y clientes.
      – Integración POD 1×1/ IBD 1×1.
      – Integración en Marketplace y otras plataformas (tanto de libros digitales como impresos).
    3. Modernización de librerías, para mejorar su competitividad y para hacerlas más sostenibles:
      – Adquisición de fibra óptica de alta velocidad en librerías.
      – Adquisición de equipos o programas de gestión interna de librerías y de gestión de web.
      – Implantación del marketing digital en las librerías.
      – Transformación en «librerías verdes» (mejora en el reciclaje, en el uso energía).
    4. Plan para el desarrollo e implantación de la impresión bajo demanda del sector del libro:
      – Modernización de máquinas, procesos y sistemas de impresión digital.
      – Integración POD 1×1/ IBD 1×1 (inclusión del sistema POD en el circuito de distribución y venta de librerías y consolidación de pedidos por esta vía).
  2. Dichos proyectos de inversión habrán de incluir las fuentes de financiación propias disponibles para la realización de dicho proyecto y otras fuentes de financiación distintas a las ayudas públicas que se convocan.
    En el presupuesto del proyecto se detallarán dichas fuentes de financiación:

    1. La ayuda que se solicite en esta convocatoria será, como máximo, del 80% del total del presupuesto del proyecto.
    2. Las fuentes de financiación propias o provenientes de otras aportaciones públicas o privadas para la realización del mismo, deberá representar, como mínimo, el 20% del presupuesto total del proyecto.
    3. Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora en el que se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica, de acuerdo con los precios de mercado.
    4. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de financiación distinta a esta ayuda.

En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto subvencionado, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en esta convocatoria.

Plazo de ejecución.

La ejecución de los proyectos se podrá llevar a cabo entre el 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 30 de abril de 2023, plazo en el cual se han de realizar los correspondientes gastos.

La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 30 de abril de 2023 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de mayo de 2023. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a dicho plazo.

Determinación de las cuantías.

1. La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto se concretará atendiendo a cada modalidad, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.

Herramientas de gestión editorial:

De 75 a 100 puntos 5.000 euros.

De 50 a 74 puntos 3.000 euros.

Modernización de empresas distribuidoras de libros:

De 80 a 100 puntos 100.000 euros.

De 60 a 79 puntos 90.000 euros.

De 50 a 59 puntos 70.000 euros.

Modernización de librerías:

De 75 a 100 puntos 6.000 euros.

De 50 a 74 puntos 4.000 euros.

Plan para el desarrollo e implantación de la impresión bajo demanda del sector del libro:

De 80 a 100 puntos 35.000 euros.

De 60 a 79 puntos 25.000 euros.

De 50 a 59 puntos 15.000 euros.

No obstante, con lo remanente no se concederá la siguiente ayuda si resulta inferior a 500 euros para Herramientas de gestión editorial o Modernización de librerías, ni si resulta inferior a 2.000 euros en los casos de Modernización de empresas distribuidoras de libros o el Plan para el desarrollo e implantación de la impresión bajo demanda del sector del libro.

2. La puntuación otorgada al último proyecto que reciba subvención fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Dichos suplentes serán todos aquellos proyectos que obtengan una calificación de 50 puntos o superior, los cuales podrán recibir ayuda siempre y cuando se produzca la renuncia de algún proyecto beneficiario que se encuentre por encima de la note de corte.

En ningún caso, el importe de la ayuda superará el 80 % del coste total del proyecto ni la cantidad solicitada por el interesado.

3. En caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, el proyecto que obtenga mayor puntuación en el primer criterio y posteriormente en el segundo, tercero y cuarto.

Gastos subvencionables.

1. La cantidad concedida en estas ayudas públicas deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Con carácter enunciativo y no limitativo quedan incluidos los gastos en las herramientas, aplicaciones y sistemas citados en al artículo 28, referido a las actividades objeto de esta ayuda.

4. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Gastos no subvencionables.

Son gastos no subvencionables los siguientes:

– Alquileres de locales.

– Gastos ordinarios (teléfono, energía eléctrica, suministros, comunicaciones postales, mensajería, etc.).

– Dietas y gastos de viaje.

– Impuestos directos o indirectos.

– Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.

– Cuotas por uso de plataformas o por el mantenimiento técnico de las mismas.

– Gastos que pueda ocasionar la programación cultural o el posicionamiento en redes sociales.

– Mensajería para el envío de libros u otros gastos de envío.

– Formación, excepto cursos sobre el uso de las herramientas informáticas adquiridas.

– Gastos de personal fijo de la entidad solicitante.

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