Bono Conciliación Autónomos 2025 – TR341R

OBJETO:

Tienen como finalidad apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante:

  • Bono Autónomo Concilia I: contratación de una persona trabajadora para apoyo en el negocio durante el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Bono Autónomo Concilia II: contratación de una persona trabajadora para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.
  • Bono Autónomo Concilia III: apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado menores y mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.

Los tres bonos serán compatibles entre sí.

REQUISITOS BENEFICIARIOS:

Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Al mismo tiempo pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

  • – Tener su domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.
  • – Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.

Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.

Bono Autónomo Concilia I.

Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución, o contrato indefinido, según el caso.

La contratación debe realizarse con una persona desempleada y debe realizarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas a realizar por la persona sustituta debe ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.

• Bono Autónomo Concilia II.

Para ser beneficiaria de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33%) y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada.

• Bono Autónomo Concilia III.

Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33%), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.

EXCLUSIONES:

Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. Igualmente se excluyen de esta ayuda los contratos realizados con la misma persona en cualquiera de los mismos y/o diferentes bonos concilia previstos en este Programa.

No será aplicable la exclusión anterior en los siguientes casos del Bono Concilia I:

  1. ) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella.
  2. ) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  3. ) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y que tengan una discapacidad reconocida en los términos de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

También se excluyen de este programa los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad, e igualmente se excluyen las personas o entidades que hayan obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación TR341R para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia, excepto en el caso del programa Concilia III.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

• Bono autónomo Concilia I.

Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 para la sustitución en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo; y en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja.

En el caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de sustitución será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso, con el fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.

Igualmente se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100€ por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad.

En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 8.800€.

En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500€, y alcanzará los 9.000€ cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables entre sí:

  1. ) Mujeres.
  2. ) Personas menores de 30 años.
  3. ) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de sustitución.
  4. ) Personas mayores de 52 años.
  5. ) Personas con discapacidad.
  6. ) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  7. ) Personas emigrantes retornadas.
  8. ) Personas extranjeras.

• Bono autónomo Concilia II.

Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma para el cuidado de menores y/o mayores, y/o personas con discapacidad o dependencia, que se inicie entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500€, y alcanzará los 9.000€ cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

  1. ) Mujeres.
  2. ) Personas menores de 30 años.
  3. ) Personas desempleadas de larga duración.
  4. ) Persona mayores de 52.
  5. ) Personas con discapacidad.
  6. ) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  7. ) Personas emigrantes retornadas.
  8. ) Personas extranjeras.

• Bono autónomo Concilia III.

Será subvencionable, el 75% de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000€. Los costes se deberán corresponder a gastos incluidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, y los centros y servicios deben estar ubicados en Galicia.

En el caso de menores serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos están cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquiera persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los períodos de vacaciones escolares; también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar, durante el período lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditarse mediante la presentación del horario oficial del colegio.
Se incluyen los gastos de comedor, siempre y cuando aparezcan desglosados cómo tales y su importe quede reflejado en la correspondiente factura.

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:

Plazo desde el 24/01/2025 hasta el 30/09/2025.

OTRA INFORMACION:

  • – Concurrencia no competitiva.
  • – Obligación de mantenimiento del empleo: mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada indefinida durante un período mínimo de tres años.