OBJETO:
Tiene como finalidad apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y manteniendo empleos de calidad.
BENEFICIARIOS:
Las sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones legales referidas a la presentación de documentos e inscripción de acuerdos sociales.
- Tener presentadas las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.
- En caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán tener aprobado el balance y cuenta de resultados por su Asamblea General.
- Acreditar una antigüedad de 42 meses, que se computará desde la fecha de inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No haber obtenido resolución favorable de concesión de esta ayuda en las convocatorias de 2024 y 2025.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
- Equipamiento informático.
- Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
- Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
- Mejora en la eficiencia energética.
- Adquisición de equipamiento.
- Reforma del centro de trabajo.
- Mobiliario.
- Obtención de certificaciones de calidad.
- Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
- Plan de protección de datos.
- Elementos de transporte.
- Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
CUANTÍA DE LA AYUDA:
80% del coste total de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 30.000€, con los límites:
- – 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9, y 10.
- – 600 € para cada actividad formativa, de las incluidas en el concepto 12.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo de solicitud desde el 10/02/2026 hasta el 10/04/2026, o hasta agotar presupuesto.
OTRA INFORMACIÓN:
- Se tramitan por orden de entrada y están sujetas al régimen de minimis.
- No serán subvencionables las facturas inferiores a 100 euros sin IVA.
- Periodo de ejecución: desde el 01/11/2025 hasta el 30/10/2026.
