OBJETO:
Tiene como finalidad apoyar la ejecución de proyectos de mejora energética, destinadas a PYMES y autónomos con actividad económica en el ámbito del comercio, hostelería, artístico-recreativo y otros servicios, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
BENEFICIARIOS:
Las empresas legalmente constituidas y los autónomos que:
– Tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
– Cuya actividad esté incluida en los siguientes apartados del CNAE 2009:
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
- ) Bono asesoramiento energético: – diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado;- auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,…) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
- ) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores) y que no incorporen publicidad
- ) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
- ) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
- ) Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado. - ) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, grifos economizadores accionados mediante infrarojos y otros).
- ) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo, enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS:
- Gastos e inversiones realizados entre el 01/01/2025 y el 01/10/2025.
- Inversión mínima: 1.000€ (sin IVA) por solicitud, salvo en el caso de que la solicitud contemple únicamente el bono asesoramiento energético, donde la inversión mínima será de 200€ (sin IVA).
- Se podrá presentar una única solicitud por centro de trabajo pudiendo recoger una o varias actuaciones de distinta tipología.
INVERSIONES/GATOS SUBVENCIONABLES:
- Los costes de inversión necesarios.
- La realización de los diagnósticos/auditorías y del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.
INVERSIONES/GASTOS excluidos:
- Los gastos de legalización.
- El IVA
- Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano.
- Las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles …).
- Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Será el 80% del coste subvencionable de la actuación hasta un máximo de 6.000 euros por solicitud.
Nota: en la ayuda asociada al bono de asesoramiento energético los costes elegibles máximos dependerán del consumo energético de la empresa conforme a unos límites establecidos en las bases de la convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta el 25/06/2025 o hasta agotar presupuesto disponible.