Bono Remuda Autónomos 2025 – TR353D

OBJETO:

Evitar el cierre de negocios por falta de remuda generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.

La remuda, para ser subvencionable, deberá estar motivada por la jubilación o por la cercanía de la edad de jubilación de la persona titular del negocio. También puede estar motivada por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte.

Dos líneas de ayudas:

  • Línea 1: Bono remuda rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.
  • Línea 2: Bono remuda general, para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes.

REQUISITOS BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el IAE o en el censo de obligados tributarios de la AEAT, modelo 036 o 037, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. ) El negocio objeto de remuda debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años.
  2. ) No hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta Orden y la baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio, que se trate de la misma actividad del negocio que se remuda y que se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo, salvo que causas de fuerza mayor, imprevisibles e inevitables, imposibiliten que la actividad se pueda desarrollar en el mismo local. A estos efectos se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.
  3. ) El negocio o actividad objeto de remuda esté inscrito en la Bolsa de remuda de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Xunta de Galicia. (Podrá inscribirse de manera presencial en cualquiera de los Polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de la página web: https://polosemprendemento.gal/remuda-de-negocios. Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de remuda antes del 17 de enero de 2025.
  4. ) La transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa de la remuda como objeto del dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto de dicho acuerdo. El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
  5. ) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, estas deben poseer, con anterioridad a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, más del 50% del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que se traspasa. En este caso, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que necesariamente debe ser superior al 50% para obtener la condición de beneficiaria, y siempre que se cumplan el resto de requisitos de este programa.
  6. ) Se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente, o en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
  7. ) Las personas que remudan el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca la remuda.
  8. ) Las personas o entidades beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.

También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio y sean identificadas como tal en la solicitud realizada por la persona remudista, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención.

Las personas que transmitan el negocio deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. ) Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).
  2. ) Hayan sido declaradas en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
  3. ) Haya sido herederas de la persona titular del negocio, en el caso de fallecimiento de esta.

EXCLUSIONES:

  1. ) Las personas/entidades que hayan sido beneficiarias y hayan percibido la ayuda del bono remuda, procedimiento TR353D en la pasada convocatoria (2024).
  2. ) Las personas autónomas que a su vez sean autónomas societarias y soliciten para el mismo negocio las ayudas recogidas en este programa, tanto a título individual como a través de la sociedad de la que forman parte. En el caso de realizar más de una solicitud, ambas quedarán excluidas.
  3. ) Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados con la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona titular.
  4. ) Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados entre personas con una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad, cuando las personas ascendientes mantengan su alta en vida laboral con actividad en el mismo negocio que se remuda.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:

  • Línea 1: bono remuda rural se subvenciona el 75% del precio del contrato de remuda.
  • Línea 2: bono remuda general se subvenciona un 70% del precio del contrato de remuda.

En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda a la remuda mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de remuda.

La intensidad de la ayuda que corresponda en cada caso y en cualquiera de las líneas podrá incrementarse un 5% más sobre el total, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí, y solo aplicable en el caso de las personas físicas:

  • – Que la persona que adquiere el negocio sea una mujer.
  • – Que persona que adquiere el negocio sea menor de 30 años en la fecha de la solicitud.
  • – Que la persona que adquiere el negocio tenga 52 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
  • – Que la persona que adquiere el negocio sea desempleada de larga duración.
  • – Que el negocio que se traspasa tenga más de 5 trabajadores.

Línea 1, Bono remuda rural, la intensidad de la ayuda que corresponda puede incrementarse un 10% más, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • – Que la persona que adquiere el negocio sea emigrante retornada.
  • – Que la persona que adquiere el negocio sea extranjera.
  • – Que la persona que adquiere el negocio esté empadronada en la misma localidad en la que se encuentre el negocio o actividad que se remuda con anterioridad al 17 de enero de 2025.

La cuantía máxima subvencionable por remuda será de 30.000 euros, excepto en los casos en que el objeto de la remuda esté constituido por una licencia de actividad que habilite para el desarrollo de la misma, en cuyo caso la cuantía máxima subvencionable por remuda será de 10.000 euros.

Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, salvo en los casos de acceso a la remuda mediante el alquiler del local y/o medios productivos.

Las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio percibirán:

  • Línea 1: bono remuda rural 6.000 euros.
  • Línea 2: bono remuda general 3.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:

Plazo desde el 24/01/2025 hasta el 30/09/2025.

OTRA INFORMACION:

  • – Concurrencia no competitiva.
  • – Mantener alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la localidad donde vaya a desarrollar la actividad económica durante los treinta y seis (36) meses desde la fecha de la escritura del contrato de remuda