Convocada la ayuda KIT DIGITAL (segmento II) dirigida a empresas de 3 a 9 trabajadores

PROGRAMA KIT DIGITAL 2022

OBJETO:

El programa Kit Digital tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas, micropymes y autónomos, y contribuir a modernizar el tejido productivo español. Para eso el programa subvencionará la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado y así conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Eso se hará a través de Bonos digitales que las empresas interesadas tendrán que solicitar.

El importe del “bono digital” es de entre 2.000 y 12.000 euros y es en función del número de empleados de las empresas.

El bono tendrá una vigencia de 12 meses e identificará la cuantía económica disponible a utilizar en la adquisición o implementación de la solución.

BENEFICIARIOS:

Pymes y autónomos que están separados en 3 segmentos de beneficiarios con convocatorias asociadas dirigidas según su tamaño:

  • Segmento I. – Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados y personas en situación de autoempleo y que cumplan con el Nivel de Madurez Digital.
    (Importe máx. Bono Digital 12.000€) “CONVOCATORIA ABIERTA
  • Segmento II. – Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados (Importe máx. Bono Digital 6.000€). Plazo solicitud desde el 2.09.2022
  • Segmento III. – Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo (Importe máx. Bono Digital 2.000€). PENDIENTE DE CONVOCATORIA

Los agentes digitalizadores serán los proveedores que aportarán las soluciones y los servicios tecnológicos que necesitan las pymes y los autónomos beneficiarios del programa Kit Digital. Serán los encargados acompañar a los beneficiarios en sus procesos de transformación digital, implementando las soluciones tecnológicas solicitadas.

REQUISITOS:

  1. No tener la consideración de empresa en crisis conforme
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  4. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. No superar el límite de ayudas mínimas en tres años (200.000 euros)
  6. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Páginas WEB: Diseño, creación o implantación de páginas web corporativas sin portal de ventas.
  • Comercio electrónico: Creación de tiendas online para facilitar el proceso de compra y resaltar los productos al máximo
    Redes Sociales: Creación, diseño y puesta en marcha de planes y campañas en redes sociales.
  • Gestión de Cliente CRM: Creación, digitalización y optimización de procesos para la gestión de las relaciones con tus clientes.
  • Gestión de los procesos productivos dentro de la empresa.
  • Puesta en marcha de Business Intelligence y analítica.
  • Ayudas para la formación y el uso de herramientas y servicios de oficinas virtuales y cloud.
  • Comunicaciones seguras en el entorno productivo empresarial y desarrollo de labores comerciales.
  • Ciberseguridad online para crear entornos seguros en las empresas con ciberseguridad online.
  • Factura electrónica: Subvenciones para la generación, formación y gestión de herramientas de facturas electrónicas.