PROGRAMA KIT DIGITAL 2022
OBJETO:
El programa Kit Digital tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas, micropymes y autónomos, y contribuir a modernizar el tejido productivo español. Para eso el programa subvencionará la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado y así conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
Eso se hará a través de Bonos digitales que las empresas interesadas tendrán que solicitar.
El importe del “bono digital” es de entre 2.000 y 12.000 euros y es en función del número de empleados de las empresas.
El bono tendrá una vigencia de 12 meses e identificará la cuantía económica disponible a utilizar en la adquisición o implementación de la solución.
BENEFICIARIOS:
Pymes y autónomos que están separados en 3 segmentos de beneficiarios con convocatorias asociadas dirigidas según su tamaño:
- Segmento I. – Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados y personas en situación de autoempleo y que cumplan con el Nivel de Madurez Digital.
(Importe máx. Bono Digital 12.000€) “CONVOCATORIA ABIERTA” - Segmento II. – Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados (Importe máx. Bono Digital 6.000€). Plazo solicitud desde el 2.09.2022
- Segmento III. – Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo (Importe máx. Bono Digital 2.000€). PENDIENTE DE CONVOCATORIA
Los agentes digitalizadores serán los proveedores que aportarán las soluciones y los servicios tecnológicos que necesitan las pymes y los autónomos beneficiarios del programa Kit Digital. Serán los encargados acompañar a los beneficiarios en sus procesos de transformación digital, implementando las soluciones tecnológicas solicitadas.
REQUISITOS:
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas mínimas en tres años (200.000 euros)
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Páginas WEB: Diseño, creación o implantación de páginas web corporativas sin portal de ventas.
- Comercio electrónico: Creación de tiendas online para facilitar el proceso de compra y resaltar los productos al máximo
Redes Sociales: Creación, diseño y puesta en marcha de planes y campañas en redes sociales. - Gestión de Cliente CRM: Creación, digitalización y optimización de procesos para la gestión de las relaciones con tus clientes.
- Gestión de los procesos productivos dentro de la empresa.
- Puesta en marcha de Business Intelligence y analítica.
- Ayudas para la formación y el uso de herramientas y servicios de oficinas virtuales y cloud.
- Comunicaciones seguras en el entorno productivo empresarial y desarrollo de labores comerciales.
- Ciberseguridad online para crear entornos seguros en las empresas con ciberseguridad online.
- Factura electrónica: Subvenciones para la generación, formación y gestión de herramientas de facturas electrónicas.