OBJETO:
Tiene como finalidad la concesión de 2 líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.
LÍNEAS DE AYUDAS:
- a) Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
- b) Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida.
BENEFICIARIOS:
Aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 30/09/2023 y el 29/09/2024, ambos inclusive, siempre que cumplan los requisitos.
- Requisitos genéricos:
- Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o en la mutua correspondiente, en el caso de mutualistas, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
- Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
- Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
- Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.
- Requisito específico línea 1:
- Ser titular o cotitular del negocio o explotación y haber estado dado de alta como persona trabajadora autónoma en los últimos tres años, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.
- Quedan excluidas de esta línea las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
- Requisito específico línea 2:
- Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida en el momento de presentación de la solicitud.
- En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y los administradores de las mismas, estas deberán ser de nueva creación, esto es, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2023 (fecha IAE o censo de obligados tributarios de la AEAT).
CUANTÍA DE LA AYUDA:
- a) Línea 1:
- 2.000 € para personas desempleadas en general.
- 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
- a) Personas menores de 30 años.
- b) Personas desempleadas de larga duración.
- c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
- d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
- e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
- f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
- g) Personas mayores de 52 años.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Personas trans.
e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
Estos cinco incrementos son acumulables siendo la cuantía máxima posible de 7.000 €.
- b) Línea 2:
- El importe será el resultado de 12 meses de la cuantía de la cuota reducida (indicado en el Informe de Datos de Cotización).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta el 30/09/2024.
OTRA INFORMACIÓN
Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de 24 meses las personas beneficiarias de la línea 1, y 12 meses las personas beneficiarias de la línea 2.
VER INFOGRAFIA COMPLETA DE LA AYUDA