Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
- Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a las empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.
- Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud dealta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.
- Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
- Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda
EXCLUSIONES:
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
- Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
- Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia será acreditada por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Proyectos Subvencionados
Los GASTOS se clasifican en:
- Costes directos: determinados con base en su coste real, que se corresponden con los descritos en los apartados a), b), c) y d) siguientes
- Costes indirectos: determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 54 del RDC y que se corresponde con lo descrito en el apartado e) siguiente.
ACCIONES DE DIFUSIÓN
- Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio o televisión, siempre que su difusión se realice en el extranjero
– Campañas o inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales y /o en páginas web de importadores/distribuidores del extranjero.
– Elaboración de catálogos físicos o virtuales para su difusión en mercados extranjeros
Las acciones de difusión recogidas en el apartado a).3 solo podrán ser subvencionadas cuando estén vinculadas a la ejecución, por lo menos, de una de las acciones recogidas en los apartados b) y c)1 y c)2
ACCIONES DE PROMOCIÓN
– La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros. Las ferias comerciales organizadas por terceros de carácter internacional y tipo presencial, que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el calendario oficial de ferias comerciales internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los años 2024 o 2025, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). Se incluyen, además, las ferias comerciales virtuales con carácter internacional
– La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente. Quedan incluidos en esta definición actuaciones tales como: jornadas técnicas y demostraciones, pases de productos audiovisuales (screenings), desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones y otras de similar naturaleza. Se incluyen, además, los eventos expositivos virtuales con carácter internacional. La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.
– Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia de clientes. incluye visitas presenciales de clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación internacional. Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones de la empresa en Galicia como al lugar de emplazamiento en Galicia de un proyecto que la empresa solicitante haya realizado o esté realizando y que quiera mostrar como modelo a clientes potenciales
No se entenderán incluidos en las definiciones:
– Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.
– Aquellos espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta.
– Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.
ACCIONES DE PROSPECCIÓN EN MERCADOS INTERNACIONALES
- Agendas de reuniones de carácter presencial.
– Análisis de competencia en el extranjero: documento que incluya la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en dichos mercados (por ejemplo: análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares).
– Acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino.
ACCIONES DE OPERATIVIDAD DE LA INTERNACIONALIZACIÓN
Gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto)
COSTES INDIRECTOS
El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos, tendrá que alcanzar la cantidad de 3.200 euros (IVA excluido)
Gastos Subvencionados
- ACCIONES DE DIFUSIÓN. Gasto máximo 20.000 €
- Gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en medios de comunicación.
- Gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de catálogos para difusión en mercados extranjeros
- ACCIONES DE PROMOCIÓN.
- En caso de acciones presenciales. Gasto máximo 40.000 € por cada feria o evento presencial en el que se participe.
- Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo. Gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
- Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o en sus alrededores, con un máximo de 5 noches. Por lo menos, una de las noches debe coincidir con las fechas de celebración de la feria o evento en el que se participa. En el caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 noches más por país con un máximo total de 10 noches.
- Gastos de alquiler de espacios y/o stands, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: entradas, derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo. Se admiten como máximo 2 entradas por evento, con un importe máximo por entrada de 1.500 €.
Estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositivo, o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaje de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.
- En caso de acciones virtuales. Límite máximo de 1.500 € por evento:
- Gastos de alquiler de stand virtual y de servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérprete, cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa).
- En caso de visitas a Galicia. Límite máximo de 5.000 €
- Gastos de viaje a Galicia de las personas de las empresas visitantes, correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
- Gastos de alojamiento en Galicia y gastos de intérpretes. Los límites de gastos de intérpretes por visita son 1.200 €
- Gastos de desplazamiento en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor
Los límites de gastos por persona para alojamiento y viaje son los recogidos en el anexo III
- En caso de acciones presenciales. Gasto máximo 40.000 € por cada feria o evento presencial en el que se participe.
- ACCIONES DE PROSPECCIÓN EN MERCADOS INTERNACIONALES. Gasto máximo 21.500 €
- Gastos de servicios de consultoría para la realización de agendas en las que se ejecute las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución de la ayuda.. Límite máximo de este gasto subvencionable es de 2.000 € por solicitud
- Gastos de servicios de consultoría para el análisis de competencia en el extranjero. El límite máximo de este gasto subvencionable es de 3.000 € por solicitud
- Gastos de servicios de consultoría para Acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino. Máximo 2.000 € por solicitud.
- Gastos de alquiler de locales en el extranjero con fines promocionales en el mercado objetivo durante el periodo de ejecución. En estos locales no se podrán realizar ventas directas Máximo 14.500 € por solicitud.
- ACCIONES DE OPERATIVIDAD DE LA INTERNACIONALIZACIÓN. Gasto máximo 14.500 €
– Gastos de asistencia jurídica, técnica y servicios para la traducción de documentación. Se incluyen como subvencionables los gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios relacionados en el párrafo anterior siempre que estén relacionadas con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Tasas específicas e inherentes a los servicios de operatividad, siempre que estén relacionados y sean indispensables. - COSTES INDIRECTOS
– Serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza
EXCLUSIONES:
- Gastos de diseño y elaboración de los anuncios, gastos de agencia ni otros semejantes
- Carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.
- Las visitas a las ferias o a los eventos expositivos
- Los gastos de viaje y alojamiento para ferias comerciales y eventos expositivos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No se admiten noches in itinere durante las escalas del viaje.
- No será subvencionable la simple elaboración de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución del proyecto.
- No se permiten renovaciones de registros de marcas, certificaciones o patentes.
- Los costes de mailings.
- Los convites.
- Los costes de elaboración y posicionamiento de páginas web y redes sociales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Folletos, material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales
- Productos de merchandising y otros regalos promocionales.
- El alquiler de espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.
- Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable
Plazo de Presentación
Desde el día 4 de enero de 2024 a las 8:00 horas hasta el 5 de febrero de 2024 a las 14:00 horas
Período de Ejecución
- Desde el 1 de enero de 2024 si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente (fecha de la última factura) en el momento de presentar la solicitud, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2024, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 31 de marzo de 2025, para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.
Cuantía de la ayuda
- 70 % de los costes directos subvencionables
- Los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables
- La cuantía máxima de ayuda será de 95.000 € por solicitud y beneficiario.
Presupuesto
3.600.000 €
Orden de Bases (DOG-Nº2 – 03.01.2024)
Concurrencia competitiva.
Tras la baremación, el órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que alcanzasen 24 puntos