Se remite información de las bases reguladoras del II PLAN DE RESCATE DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS Y DE LAS MICROEMPRESAS AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19 -TR500A-TR500B- DOG núm 33 de jueves 18 de febrero de 2021
En caso de que usted estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de las bases reguladoras:
Beneficiarios
- PROGRAMA I. PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS (incluidas personas societarias) – TR500A
- Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o régimen de trabajadores del mar como persona trabajadora por cuenta propia y que tenga el domiciliio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tengan una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, 45% en el año 2020 comparada con el 2019.
- Personas trabajadoras societarias, de alta en el RETA o en régimen de trabajadores del mar con fecha anterior al 30.3.2020 e indiquen una empresa de cual sean societarios con un porcentaje mínimo del 25% y que cumplan una bajada de facturación de, por lo menos, 45% en el año 2020 comparada con el 2019
- Personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de la solicutd, estuviesen de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9, en cada uno de los años 2018 y 2019
- PROGRAMA II MICROEMPRESAS (microempresas y personas trabajadoras autónomas con personal a su cargo) – TR500
- Microempresas y personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena en la CCAA de Galicia y que tuviesen una bajada de facturación de por lo menos el 45% en el año 2020
- Empresas que tengan hasta 25 personas trabajadoras y volumen de facturación no superior a dos millones de euros en el último año de las cuentas presentadas y acrediten descenso de facturación superior al 60%. En caso de pymes que pertenecen al canal de distribución Horeca, el volumen de facturación se eleva hasta cinco millones de euros.
Actividad especialmente paralizada: descenso de facturación igual o superior al 70%
Cuantía de la ayuda
- PROGRAMA I:
• 1.200 €. quien acredite bajada de facturación entre el 45% y el 60%
• 2.000 € quien acredite bajada de facturación de más de un 60% y menos de un 70%
• 3.000 € quien acredite bajada de facturación igual o superior al 70%
• Autónomos de temporada: 50% de las cantidades anteriormente indicadas
La bajada de facturación se calculará:
• De modo general comparando los datos de facturación del año 2020 y 2019
• Autónomos de temporada: comparando media mensual de los meses que estuvo de alta en 2019 con la facturación media de los meses que estuvo de alta en 2020, por lo que si no estuvo de alta en 2020 se considera actividad especialmente paralizada
• Empresas creadas en 2019: comparando la facturación media mensual de los meses con actividad en 2019 con la facturación media de los meses del año 2020
• Empresas creadas entre el 1.1.2020 y 31.3.2020: comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del primer timestre de 2020 con media mensual de los tres trimestres restantes del año 2020
- PROGRAMA II:
• 4.000 € quien acredite bajada de facturación entre el 45% y el 60%
• 5.000 € quien acredite bajada de facturación de más de un 60% y menos de un 70%
• 6.000 € quien acredite bajada de facturación igual o superior al 70%
INCREMENTOS:
• 1.000 € para empresas entre 4 y 9 trabajadores a fecha de publicación de la orden
• 2.000 € para empresas entre 10 y 20 trabajadores a fecha de publicación de la orden
• 3.000 € para empresas entre 21 y 25 trabajadores a fecha de publicación de la orden
Las comparativas de la bajada de facturación son iguales que el programa I
Plazo de Presentación de Solicitudes
- Hasta el 18 de marzo de 2021 o agotamiento de presupuesto
Presupuesto
- PROGRAMA I. 30.000.000 €
- PROGRAMA II. 30.000.000 €
Documentación
• Bases reguladoras 2021 (DOG Nº 33-18.02.2021)
Concesión directa