Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
A partir del 12-5-2019, las empresas tienen la obligación de registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador. En este artículo se expone la problemática que existe para la aplicación del registro horario, aportando diversas soluciones y ejemplos.
Índice de contenidos
Obligatoriedad del Registro de la Jornada.
Sanciones económicas.
Regulación específica de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Problemática en la aplicación del registro horario.
Sintonía con la Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
Implementación a través de la negociación colectiva o acuerdo de empresa.
Implementación técnica del registro de la jornada.
7.1. Puestos de trabajo móviles o itinerantes.
7.2. Jornadas de teletrabajo, sistemas “flexwork” o empleados que acuden a espacio compartidos (coworking).
7.3. Implementación del registro en jornadas de trabajo continuadas desarrolladas en un único centro de trabajo o varios centros de trabajo.
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